Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años podrán pedir los cien euros desde enero
El medio millón de madres trabajadores que existen en España con hijos menores de tres años podrán pedir a Hacienda la nueva deducción de cien euros al mes por cada uno de ellos en enero y febrero, según adelantó este martes el director general de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud. La propia Agencia lanzará una amplia campaña informativa a finales de este año y en esos dos meses para informar a las posibles preceptoras de los trámites a llevar a cabo, que no serán mucho más que presentar una solicitud y demostrar que trabajan con un certificado de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esos dos meses se entienden como un periodo transitorio para que se apunten a la deducción las madres que trabajen que pretendan cobrar el dinero por adelantado cada mes, por medio de una transferencia desde Hacienda a su cuenta. Pero también existe la posibilidad de regularizar esa deducción de forma anualizada al hacer la declaración de la renta, con lo que las contribuyentes que opten por esta opción, no deben preocuparse hasta que llegue la hora de declarar en la campaña de renta, que será cuando demuestren su condición y sus cotizaciones. La única limitación que se establece en este proceso para cobrar los doce meses trabajados, es el haber cotizado un mínimo de 1.200 euros al año a la Seguridad Social. Por encima de esa cantidad, mientras se trabaje, se cobrarán cien euros al mes por cada hijo menor de tres años, sean los que sean. Por debajo de esa cantidad, se cobrarán las mensualidades proporcionales a lo cotizado: con mil euros cotizados, por ejemplo, habrá derecho a tener cien por cada hijo durante diez meses, sin límite de hijos, eso sí; si cotizas sólo doscientos euros al año, habrá para dos meses de cien euros por cada hijo. La condición evidente es que la madre esté en activo como cotizante a la Seguridad Social, con lo que se evita que haya quien supere ese límite de cotización de 1.200 euros en tres o cuatro meses, y cobre por todo el año. Sólo se cobra mientras se trabaja y se cotiza, incluidas las dieciséis semanas del periodo de maternidad, en las que también se cotiza. De lo contrario, se primaría más a las rentas más bajas frente a las más bajas. A la deducción se tiene derecho aunque no exista la obligación de declarar, tan sólo con cotizar a la Seguridad Social. Dentro de ese límite de cotización que se establece entra cualquier trabajadora que cobre le Salario Mínimo Interprofesional (SMI).