Los despidos por causas económicas no necesitan presentar un plan de viabilidad, según el Supremo
Las empresas pueden acordar despidos objetivos por motivos económicos sin estar obligadas a presentar a la vez un plan de viabilidad que incluya medidas adicionales para superar la situación, según acuerda la Sala Social del Tribunal Supremo en una sentencia de unificación de doctrina dictada ayer. El alto tribunal admite que un sector de la doctrina entendió que estos despidos debían ir acompañados de un plan de viabilidad. Sin embargo, el Supremo afirma que el artículo 52.1.c del Estatuto de los Trabajadores sólo impone al empresario la obligación de «acreditar objetivamente» la necesidad de amortizar el puesto. El alto tribunal no establece como requisito inexcusable la presentación de un plan de viabilidad de la empresa. La sentencia explica que el plan de viabilidad se exige para los despidos colectivos, al revestir mayor gravedad de la situación en atención al superior número de trabajadores afectados por la medida; existencia de un periodo de consultas con los legales representantes de los trabajadores; y la necesidad de una tramitación administrativa compleja. Pero para el despido objetivo por motivos económicos, simplemente se requiere que la medida «ayuda o favorezca la consecución de esa mejoría (económica de la empresa) de manera directa y adecuada, y no meramente ocasional, tangencial o remota». El alto tribunal considera que la reforma laboral del 1997 reforzó la falta de obligación de acompañar estos despidos de un plan de viabilidad, ya que ello obstaculizaría el objetivo de competitividad que busca la norma y la «mayor flexibilidad y menor rigor causal» en el despido que introduce. No obstante, el Supremo indica que la presentación del plan de viabilidad, aunque no es obligatoria, puede ser conveniente a las empresas.