La Justicia europea ve ilegal el modelo español de declarar bienes en el extranjero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ayer ilegal la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero a través del llamado modelo 720 por considerar que las sanciones y multas que impone son «desproporcionadas» y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.
La corte europea dio así la razón a la Comisión Europea, que en 2019 recurrió a los tribunales comunitarios tras pedir a España modificar sin éxito una legislación que, a su juicio, impone sanciones «desproporcionadas» a quienes no hacen la declaración o la presentan fuera de tiempo.
La normativa española, que se introdujo para luchar contra el fraude y la evasión capitales, exige que los contribuyentes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros.
No hacerlo o presentar una declaración incorrecta o fuera de plazo, está castigado con multas fijas y proporcionales y con la regularización del impuesto adeudado por dichos bienes, aunque estos hayan sido adquiridos durante un periodo ya prescrito.
En su sentencia, el TJUE considera que esta legislación va en contra del Derecho comunitario y que España ha incumplido con ella las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, puesto que las sanciones previstas establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de donde se localicen sus activos. «Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales».