La reducción de jornada por cuidado de hijo no va a penalizar la futura pensión
El Gobierno ata los votos para aprobar la reforma en el Congreso
El Congreso dará este jueves su respaldo a la segunda fase de la reforma de las pensiones después de que el Gobierno haya aceptado introducir una serie de mejoras que benefician principalmente a las mujeres cuya carrera laboral se ha visto perjudicada tras el nacimiento de sus hijos, que verán incrementadas sus prestaciones al no penalizarles por sus reducciones de jornada. Esta norma de la que depende un nuevo desembolso de los fondos europeos cuenta ya con los votos suficientes para tramitarse una vez que se ha asegurado los apoyos de Esquerra Republicana (ERC), EH Bildu, PDeCAT, Más País y Compromís, que se suman a los de PSOE y Unidas Podemos.
El apoyo final de ERC se ha producido después de alcanzar un acuerdo con el Ejecutivo para que las mujeres que se reducen su jornada para cuidar a un hijo coticen al 100% de su jornada anterior durante todo el periodo de reducción, según anunció este martes la formación catalana.
El Real Decreto aprobado hace apenas diez días ya recogía mejoras para las madres que reducían su horario laboral por guarda legal, puesto que ampliaba el periodo en que se consideraba cotizado al 100% de los dos primeros años a tres.
El 100% del salario
Sin embargo, a raíz de este pacto con los nacionalistas catalanes, a efectos de cálculo de su futura jubilación, la Seguridad Social entenderá como cotizado al 100% de salario todo el periodo en el que ha tenido reducción de horario, sea cual sea el tiempo que se haya recortado de trabajo, con lo que no le penalizará para el cobro de su futura pensión y funcionará como si no se hubiera reducido la jornada. En la actualidad, las mujeres trabajadoras que tengan a su cargo a un menor de 12 años pueden disfrutar de una reducción de jornada que puede comprender, como mínimo, una octava parte y, como máximo, la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario.
Además, en el caso de que estas madres con jornada reducida se queden de nuevo embarazas y no puedan desarrollar su trabajo, tendrán la misma pensión por incapacidad temporal que si estuviesen trabajando a jornada completa. Actualmente, cuando una mujer trabajadora está en reducción de jornada por cuidado de un hijo menor y queda nuevamente embarazada, en caso de no poder desarrollar su trabajo por riesgo en el embarazo tiene una pensión inferior a la que le correspondería porque esta se calcula atendiendo a su jornada reducida. Gracias a este acuerdo, todas estas prestaciones serán calculadas con la base reguladora correspondiente a su jornada anterior, exactamente igual que si no la hubieran reducido.
Estas modificaciones se incluirán o bien en la futura tramitación del decreto como proyecto de ley o bien en forma de disposición adicional en otra normativa, según prometió el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, a ERC.
Otras mejoras para las mujeres
Estas mejoras se sumarán a otras iniciativas ya incluidas en la norma para reducir la brecha de género, como dar por cotizados al 100% los tres primeros años de excedencia para dedicarse al cuidado de sus hijos, mayores o familiares enfermos o discapacitados. Además, se mejora la compensación por los vacíos que tienen a lo largo de su vida laboral (esos periodos en los que no se ha cotizado, en muchas ocasiones por el cuidado de hijos o mayores); se incrementa un 10% el complemento por brecha de género (el antiguo complemento de maternidad), que eleva en 66 euros al mes de media las pensiones de más de 430.000 personas (un 93% mujeres), y las pensiones mínimas y no contributivas, que se concentran en su mayor parte en el colectivo femenino, subirán bastante más que la revalorización que experimenten las ordinarias.