Así puede un autónomo aplazar 50.000 euros de deuda con Hacienda sin justificantes ni avales
La nueva normativa entrará en vigor el domingo 16 de abril y permitirá a las empresas y trabajadores por cuenta propia fraccionar sus deudas con la Tesorería sin ningún tipo de garantía
Los autónomos lo tendrán algo más fácil a partir de ahora para cuadrar las cuentas . Desde el domingo 16 de abril, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado, podrán aplazar hasta 50.000 euros de deuda con Hacienda, impuestos o sanciones, sin tener que presentar una montaña de justificantes y cruzar los dedos para que la administración sea sensible a los problemas de los trabajadores por cuenta popia , que han sufrido, como ningún otro colectivo, los vaivenes de las sucesivas crisis económicas .
La última, provocada por el covid, todavía se siente en la cuenta de resultados y se arrastra en los créditos ICO que se amontonan junto el resto de las facturas.
El cambio mejora de forma clara lo que ya existe. Desde 2017 se pueden fraccionar este tipo de conceptos sin la necesidad de presentar un aval siempre y cuando los números rojos no superen los 30.000 euros, cifra que en un par de semanas aumentará en 20.000 euros de forma automática sin que tenga que mediar algún tipo de garantía por parte del autónomo. El procedimiento es relativamente sencillo.
Los aplazamientos de la deuda, con esos 50.000 euros de tope, podrán alargarse hasta los doce meses, incluidos en este capítulo la mayor parte de los impuestos, excepto el de Sociedades o el IRPF. Si es una empresa la demora, o el fraccionamiento, será de hasta medio año.
Para fraccionar estos pagos, el autónomo tendrá que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y pinchar en el apartado 'Trámites destacados'. Una vez allí, hay que ir a 'Aplazamiento y fraccionamiento de deuda'. Es obligatorio tener activo el certificado electrónico o estar dado de alta en el sistema cl@ve PIN.
También puede hacerse a través de la aplicación de la propia Agencia Tributaria. Desde el 4 de julio de 2022 está disponible en la app un nuevo servicio para la solicitud de aplazamientos, la consulta y el pago de deudas de una forma rápida, sencilla y sin limitaciones de horarios, de manera que los contribuyentes se podrán ahorrar tiempo y desplazamientos a la hora de realizar los trámites más habituales del ámbito recaudatorio.
Podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva, cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria (salvo que se trate de deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública; responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado), podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Así mismo, tienen la consideración de deudas inaplazables las siguientes:
Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
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La principal ventaja de poder aplazar las deudas y solicitar el fraccionamiento del pago sin tener que dar explicaciones es que todo el trámite podrá realizarse a través de internet y en apenas unos minutos, siempre y cuando la web no colapse, como ha ocurrido otras veces.
En un comunicado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aseguró que este cambio normativo estimulará la economía al permitir el acceso a pagos aplazados o fraccionados de hasta 50.000 euros sin la exigencia de ningún tipo de garantía. Destacaron que esta medida será muy beneficiosa para empresas y particulares, ya que les permitirá evitar las sanciones e intereses asociados al retraso o impago, sobre todo en un escenario de mucha incertidumbre.