¿Es obligatorio devolverlo?
La ley que regula el ingreso mínimo vital establece que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) puede revisar de oficio la prestación y si se acuerda la extinción o la modificación de la cuantía, «los beneficiarios serán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas», asegura el texto. Sin embargo, el real decreto del 27 de diciembre de medidas en respuesta a las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania incluye una ayuda para las familias que tengan que devolver parte de los importes del IMV. De esta forma, el Gobierno exime de estas devoluciones si la cantidad a reintegrar no supera el 65% de la cuantía mensual de una pensión no contributiva (unos 315 euros) y la unidad de convivencia debe tener al menos un menor de edad.
Más allá de los ‘perdones’ oficiales, la Airef reconoce que la falta de personal de la Seguridad Social está lastrando mucho los plazos de devolución, tanto que la mayoría de las familias no han llevado a cabo el solicitado reintegro. Cuando se detecta un pago indebido a una familia por un error en el cálculo del IMV se inicia un procedimiento ejecutivo pero no hay una duración concreta de en cuánto tiempo puede realizar la devolución.
La Seguridad Social establece que si la deuda no es satisfecha dentro del plazo de pago voluntario, «se aplicarán los recargos correspondientes y se devengarán las penalizaciones por mora». Es más, el texto indica que el ministerio puede acordar la compensación de la deuda con la retención de un determinado porcentaje de las siguientes mensualidades del ingreso mínimo en lugar de un reintegro único.