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Engañar con ofertas de trabajo falsas es una estafa agravada

El Tribunal Supremo argumenta en su fallo que el empleo «es un bien de primera necesidad»

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. EFE

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León

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El Tribunal Supremo ha dado una vuelta más a los requisitos penales exigidos para la comisión de un delito de estafa agravada. En concreto, la Sala Segunda (Penal) ha considerado que el aprovechamiento de la búsqueda de empleo por parte de una persona con respecto a otras, concurriendo las circunstancias del engaño, supone una agravación de la responsabilidad penal por dos motivos: el paro es un problema de gran calado social, «un bien de primera necesidad», y el aprovechamiento de esta circunstancia por parte de los autores de una estafa implica una «mayor perversidad», ya que estamos en un momento de crisis económica donde se agudiza la mayor vulnerabilidad entre quienes buscan un trabajo.

Todas estas circunstancias están detrás de la sentencia firme conocida este miércoles, que confirma la condena que la Audiencia Provincial de Álava impuso en septiembre de 2021 a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales en concurso real con un delito de estafa. En total, se le castiga a las penas de 18 meses de prisión por el primer delito y cinco años de cárcel por el segundo.

El condenado, Iñaki L. S., sin antecedentes penales, simuló haber creado una cooperativa de transporte ofertando en el año 2010, en plena crisis económica, trabajo a transportistas que lo necesitaban vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los conductores, concretamente sus derechos sociales. Para ello, captó a numerosas personas a través de anuncios en periódicos e internet que se encontraban buscando empleo y, tras esa primera toma de contacto, concertó unas entrevistas en la que les aseguró que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa de trabajo.

Así, el condenado pactó de forma verbal con los diferentes trabajadores un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que se descontarían las cuotas de la Seguridad Social que correrían a cargo de la empresa. Los trabajadores únicamente firmaron la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena. Todas estas condiciones fueron aceptadas por unas 30 personas debido a su situación de necesidad al estar desempleados.

Un «dolo reduplicado»

Todo ello afectó a las condiciones laborales de los trabajadores. El motivo es que no se abonaron las cuotas a la Seguridad Social por la empresa pese a haberse pactado, se aplicaron unas condiciones laborales distintas a las firmadas y también otra remuneración. Además, nunca fueron devueltas las aportaciones iniciales realizadas por los socios para entrar en la cooperativa (entre 180 y 6.000 euros de media), resultándoles a muchos además económicamente perjudicial el tiempo que pasaron en la sociedad por tener que hacer frente a diversos gastos: combustible o alquiler de vehículos, y porque, al no estar cotizando debidamente, se les produjo un daño en sus derechos sociales.

Existieron dos tipos de perjudicados dentro de los transportistas: aquellos a quienes el condenado pidió que realizaran alguna aportación inmediatamente, firmando sólo la solicitud de alta en la cooperativa. Y otros a quienes solicitó que realizaran además una aportación económica a la sociedad, Ibex Transportes Sociedad Cooperativa, constituida en abril de 2009.

La mayoría de las 30 personas engañadas venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto laboral.