El TJUE exige a los bancos información accesible y clara sobre el IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció ayer que debe garantizarse que los consumidores con una hipoteca referenciada el IRPH recibieron suficiente información sobre el método de cálculo del índice y que esta era accesible, pero dejó en manos de los tribunales españoles comprobarlo.
La corte indica, no obstante, que a la hora de hacer esa evaluación es pertinente una circular del Banco de España de 1994 de la que se desprende que había que aplicar un diferencial negativo al IRPH, algo que no se comunicó al consumidor en el caso juzgado, así como que el juez nacional tendrá que comprobar si podía exigirse a un consumidor medio obtener por sí mismo esa información.
El Índice de Referencia para Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido objeto en los últimos años de numerosos recursos y sentencias tanto de los tribunales españoles como del TJUE, cuyos veredictos han dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces nacionales sobre el carácter opaco o abusivo.
La sentencia publicada ayer responde a las preguntas planteadas por un juzgado de Palma de Mallorca sobre una hipoteca en manos del Banco Santander referenciada a este índice que, según el tribunal, resultó desfavorable para el consumidor porque se fija en base al tipo medio de los préstamos en curso pero incluye las tasas y comisiones en cálculo, por lo que suele ser más caro que otros índices como el Euríbor.
El juzgado pregunta si el diferencial positivo que se aplica al calcular el IRPH es contrario a la legislación comunitaria dado que, según su interpretación, el Banco de España instó en una circular de 1994 a aplicar un diferencial negativo y, de ser así, si esto constituye una práctica desleal que deba tenerse en cuenta para valorar si la cláusula que referenció la hipoteca al IRPH es abusiva.