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Estas son las ayudas que puedes cobrar si estás en paro y tienes entre 30 y 55 años

-Ya se puede solicitar la nueva prestación del Sepe de hasta 600 euros

Oficina del Sepe en León. JESÚS F. SALVADORES

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León

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Si estás desempleado y apuntado al Servicio Público de Empleo puedes cobrar una serie de ayudas si tienes entre 30 y 55 años y no has agotado las prestaciones .  

A la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, también se puede acceder a los subsidios por desempleo , ayudas asistenciales que ascienden a una cuantía fija de 480 euros al mes, el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.

Para poder optar a estas subsidios, seis ordinarios y dos extraordinarios, se debe demostrar una carencia de rentas y no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no pueden ingresarse más de 810 euros al mes.

Otro requisito esencial es que los desempleados de entre 30 y 55 años tienen que estar inscritos como demandantes de empleo durante todo el tiempo que dure la ayuda, demostrar que están en búsqueda activa de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Ayudas del SEPE para desempleados entre 30 y 55 años en 2023

  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): La duración máxima es de seis meses y las personas que trabajen por cuenta ajena pueden trabajar a tiempo parcial mientras perciben la SED.
  •  Subsidio para mayores de 45 años: esta ayuda, de seis meses, está dirigida a personas que superen los 45 años y no tengan cargas familiares. 
  • Subsidio para mayores de 52 años: es el único de carácter asistencial que cotiza para la pensión de jubilación, un 125% de la base mínima de cotización y puede cobrarse hasta alcanzar la edad de jubilación o hasta que se encuentre un trabajo.
  • Renta Activa de Inserción (RAI): está dirigida a víctimas de violencia de género y doméstica, personas con una discapacidad igual o superior al 65% y parados de larga duración mayores de 45 años. Puede cobrarse en hasta tres ocasiones, es decir, un total de 33 meses con la condición de que se cumpla con un año de carencia de 365 días entre que se finaliza la RAI y vuelve a solicitarse en el SEPE. 
  • Subsidio por revisión de incapacidad permanente: para personas que se encuentren en situaciones como la mejoría de una revisión de incapacidad permanente. Son seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. 
  • - Subsidio para liberados de prisión: el requisito básico es haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses, y haya cumplido condena en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 año o tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un delito superior a seis meses. La ayuda económica son seis meses prorrogables, otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.
  • - Subsidio por insuficiencia de cotización: se dirige a todas las personas que hayan cotizado un mínimo de 90 días pero menos de 360 días. Durará el tiempo que hayan cotizado y variará en función de si hay hijos a cargo o no.