Diario de León

El TJUE advierte a los jueces contra las cláusulas abusivas en los créditos

Dice que debe analizarse la proporcionalidad entre la importancia del incumplimiento por el consumidor y las consecuencias de la actuación del banco

Imagen de un proceso ante el Tribunal de Justicia Europeo. BRUNO FORTEA

Imagen de un proceso ante el Tribunal de Justicia Europeo. BRUNO FORTEA

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre las cláusulas abusivas en los préstamos y ha señalado que «si el juez llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva, debe abstenerse de aplicarla».

El pronunciamiento del tribunal establece que el control judicial del posible carácter abusivo de una cláusula en un contrato de crédito debe incluir el control de su proporcionalidad y abstenerse de aplicarla si es preciso. Aunque la sentencia se refiere a un caso que se ha producido en Eslovaquia, la decisión de la institución europea vincula a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

El Tribunal de Justicia europeo no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del TJUE. La justicia eslovaca preguntó al TJUE sobre el control judicial en un caso donde el banco eslovaco Vseobecná úverová banka concedió a dos clientes un crédito al consumo reembolsable durante un período de 20 años en el que los clientes dieron en garantía su domicilio familiar.

Debido a un retraso en el pago de tres meses por un importe aproximado de 1.000 euros durante el primer año de contrato, el banco hizo uso de una cláusula de vencimiento anticipado, que le permitía reclamar el reembolso anticipado de la «totalidad del saldo pendiente de pago e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar».

Los clientes solicitaron a un tribunal eslovaco la suspensión de la subasta al considerar que se vulneraban sus derechos como consumidores.

El derecho eslovaco permite la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado cuando el prestatario lleva tres meses de retraso en el pago de una cuota y el prestamista lo ha notificado al consumidor con al menos quince días de antelación. Además, según el derecho eslovaco, los tribunales no están obligados a controlar la proporcionalidad de esta cláusula en función de la gravedad del incumplimiento de las obligaciones del consumidor en relación con el importe y la duración del crédito.

A esto ha respondido el TJUE que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir el control de su proporcionalidad y que la cláusula de vencimiento en cuestión «está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas».

En ese sentido, el control judicial requiere de un análisis de la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales, como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y a la duración del contrato.

Además, según el TJUE, el juez debe tener en cuenta las consecuencias que provocan esas claúsulas, como pueden ser el desahucio del prestatario y de su familia de la vivienda que constituye su residencia principal, ya que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental.

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