El TS incluye la guardería en la deducción por maternidad en el IRPF
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, aunque estas no cuenten con autorización de centro educativo otorgada por la administración competente. En la sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales por esos gastos.
El criterio que desde 2018 y hasta ahora había venido aplicando Hacienda se basa en una interpretación del reglamento del IRPF que limita la obligación de las guarderías de remitir información fiscal para conseguir la deducción. Como este tipo de centros no dispone, por lo general, de la mencionada autorización administrativa para impartir educación infantil, no podían emitir la información fiscal correspondiente. Así que Hacienda no podía admitir que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
Ahora, el Supremo rechaza el criterio de Hacienda y deja claro que el mismo entorpece el derecho de las madres trabajadores a acceder a ese beneficio fiscal. En todo caso, en su sentencia advierte que las guarderías, en todo caso, deben estar autorizadas «para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación» pero que no es exigible que «dispongan de autorización como centro educativo infantil».