Jurista de la UE avala poder examinar la transparencia de las cláusulas suelo
La abogada letona determinó que puede realizarse incluso en caso de una acción colectiva
La transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva, determinó este jueves la abogada general de la Unión Europea (UE) Laila Medina.
La jurista letona afirmó que esto es así incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.
En unas conclusiones publicadas hoy, Medina respondió a preguntas prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo sobre si un procedimiento colectivo es adecuado para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo, a fin de apreciar si tienen carácter abusivo.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya había declarado en una sentencia previa que las cláusulas abusivas debían declararse nulas, por lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco.
Las cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo.
Cuando los tipos de referencia cayeron muy por debajo de ese umbral, los consumidores se percataron de que no podían beneficiarse de esa bajada y de que tenían que seguir pagando el tipo de interés mínimo (que solía situarse entre el 2 % y el 5 %), a pesar de tener una hipoteca a tipo variable.
Esa situación dio lugar a que consumidores tanto a nivel individual como representados en asociaciones impulsaran miles de pleitos en España.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) llevó a cabo una acción colectiva -en la que se personaron 820 consumidores- contra 101 entidades financieras que operan en España para que cesen en el uso de las cláusulas suelo y devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas.
Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo, que por su parte preguntó al TJUE sobre si un procedimiento colectivo era adecuado para controlar la transparencia de las cláusulas y apreciar si eran abusivas.
Medina señaló hoy que nada en la directiva europea de 1993 sobre cláusulas abusivas en contratos indica que no se pueda realizar ese control de transparencia en el contexto de una acción colectiva, y que simplemente debe adaptarse a sus características específicas.
De hecho, consideró que excluir ese examen de transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento colectivo sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas, así como incompatible e incoherente con la legislación.