El Constitucional alivia la factura fiscal de las empresas
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad que la subida del Impuesto de Sociedades introducida por Cristóbal Montoro en 2016 es inconstitucional y nula, pero señala que por seguridad jurídica sólo se podrá reclamar la devolución de lo pagado de más en las liquidaciones impugnadas o autoliquidaciones de las que se haya solicitado rectificación antes de esta sentencia del TC. Se limitan así los efectos hacia el pasado, como ya hizo el Constitucional con la plusvalía municipal. Sin embargo, la anulación del decreto ley del Gobierno del Mariano Rajoy, que imponía una limitación extraordinaria en la compensación de bases imponibles negativas y en las reducciones por doble imposición internacional supondrá un alivio fiscal en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, según los expertos. Desde el Ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero, señalan que de la sentencia del Constitucional no se deriva ninguna exigencia de cambio normativo. Pero si Hacienda quisiera mantener las restricciones del decreto de Montoro tendría que tramitarlo por una ley ordinaria, que en ningún caso podría ser retroactiva, por lo que el ejercicio 2023 tendría que declararse con la normativa vigente