La duración de los contratos cae a mínimos desde 2006, con 46,3 días de media
Uno de cada cinco contratos firmados el año pasado duró menos de una semana
La duración de los contratos inscritos en los servicios públicos de empleo se situó en 2023 en una media de 46,36 días, su cifra más baja desde 2006, a pesar de que la reforma laboral llevó el total de contratos temporales a mínimos históricos, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal. Si el dato de 2023 se compara con el de 2019, en ausencia de pandemia y antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2021 dirigida a promover la contratación indefinida, la duración media de los contratos firmados el año pasado fue casi tres días inferior.
En 2023 se realizaron 15.444.205 contratos, un 15,6% menos que en 2022. De ellos, más de 8,8 millones fueron contratos temporales, cifra que es la menor de la serie histórica, un 21,8% inferior a la de 2022 y en torno a la mitad de la del periodo 2015-2019, antes de la reforma laboral. Los contratos con una duración igual o inferior a una semana sumaron en 2023 más de 3,1 millones y representaron el 20,6% del total de contratos, porcentaje ligeramente superior al que se registró en 2022 (19,7%) pero lejos del 27,27% de 2019, antes de la reforma laboral.
En comparación con 2006, la proporción de contratos con una duración igual o menor a siete días se incrementó en 2023 en seis puntos.
Los contratos con una duración de entre siete y quince días supusieron el 5,78% de todos los contratos firmados en 2023, por encima del 5,3% de 2022, en tanto que los de 15 días a un mes de duración también elevaron su peso en el total de la contratación, desde el 7,08% al 7,23%. En total, un tercio de los contratos suscritos en 2023 duraron un mes o menos.
Al mismo tiempo, los contratos con una duración superior o igual al año sólo representaron el 0,33% del total de contratos firmados en 2023, pero este porcentaje es mayor al de 2022 (0,28%), similar al de 2021 y superior al de 2019 (0,25%). Por contra, es inferior al 0,50% de 2006.
La reforma laboral estableció el contrato indefinido como el ordinario, acabó con los contratos por obra o servicio e introdujo fórmulas para desincentivar los contratos de muy corta duración mediante una penalización en las cotizaciones empresariales.
Además, borró la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos-discontinuos, estableció una nueva definición del concepto de fijo-discontinuo y determinó tanto la posibilidad de que, a través de esta modalidad, pudieran llevarse a cabo las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas, como la de formalizar un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.