Diario de León

La pausa para desayunar y llegar 15 minutos tarde es tiempo efectivo de trabajo

La pausa para el café deberá ser contada como tiempo efectivo de trabajo. JEFFREY ARGUEDAS

Publicado por
Lucía Palacios
Madrid

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Un trabajador puede llegar a su empresa con 15 minutos de retraso y tomarse veinte minutos para desayunar sin necesidad de tener que salir más tarde. Siempre y cuando este tiempo en el que no está realmente trabajando no exceda los 35 minutos en total, está en su derecho de poder salir a la hora que dice su contrato y no se le puede exigir, por tanto, que amplíe su jornada laboral. Así lo estima el Tribunal Supremo, que este jueves hizo pública una sentencia en la que confirma que el tiempo del desayuno y el de marcaje de llegada (un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada) deben considerarse como tiempo trabajado; es decir, el empleado tiene 35 minutos extra cada día.

El Alto Tribunal se pronuncia así tras estimar los recursos interpuestos por tres sindicatos (CC OO, UGT y SECB) frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido. El fallo, que sienta jurisprudencia, señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ‘marcaje’ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado. Asimismo, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, también porque así se desprende de los acuerdos alcanzados antes.

Aviso del Supremo

Los cambios en el registro de la jornada no pueden servir para hacer cambios en los derechos laborales
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