El Tribunal Supremo rechaza convertir de forma automática a los interinos en fijos
El tribunal sostiene que no es la «única solución» que marca la justicia europea
Jarro de agua fría para los centenares de miles de interinos que llevan años encadenando contratos en la Administración Pública y tenían aspiraciones de convertirse en funcionarios de la noche a la mañana sin pasar, ni siquiera, por un examen u oposición. El Tribunal Supremo tiene claro que esta no es la solución para acabar con el abuso de la temporalidad por parte del sector público y que no es el único camino que marca la justicia europea, pese a que así lo han interpretado muchos juristas e incluso tribunales, que están dictando sentencias en este sentido, aunque también en el contrario.
La Sala de lo Social considera que convertir automáticamente a los trabajadores públicos temporales en fijos, por muchos años que lleven en esta situación, es «incompatible con el sistema español de autoorganización de su propia administración pública -que se basa en los principios de igualdad, capacidad y mérito en el acceso a la función pública- y que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los contratados laboralmente». Así de claro lo afirma en una sentencia fechada el pasado 29 de abril -a la que ha tenido acceso este periódico- en la que también rechaza que los interinos puedan participar en los concursos de traslados de puestos de trabajo por estar limitados a los funcionarios por oposición.
El Supremo rechaza de forma categórica que este fuera el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando en el fallo dictado el pasado 22 de febrero cargaba contra España por no poner remedio a la excesiva temporalidad pública, que se sitúa en el entorno del 30%, y sugería que, a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar esta situación, una solución para corregirlo podría ser convertir esos contratos temporales de larga duración en fijos. Trato diferente De esta sentencia «no se deriva, en ningún caso, la necesidad de la conversión judicial automática de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos», sostiene el Supremo. Y añade: «Tampoco se deriva de la indicada sentencia una radical igualdad entre el régimen jurídico de los trabajadores fijos y de los temporales (que asimila, de manera discutible, a los indefinidos no fijos)» porque la directiva europea «permite un trato diferente entre temporales y fijos por razones objetivas».
Lo paradójico es que lo hace apenas tres meses después de que admitiera que tenía «importantes dudas» acerca del alcance que tenía el fallo del TJUE.