Un error en la ley de paridad permite los despidos por adaptación de jornada
Trabajo promete proteger los derechos de los trabajadores mientras se subsana el fallo
Un error en la ley de paridad impulsada por el Ministerio de Igualdad abre la puerta a que las empresas puedan saltarse la prohibición de despedir a los trabajadores que soliciten una jornada adaptada, por ejemplo, para el cuidado por enfermedad u hospitalización de hijos o familiares que establece un permiso de cinco días.
En concreto, los empleados dejarían de estar protegidos frente a represalias de la empresa a partir del jueves 22 de agosto, cuando entrará en vigor la nueva redacción de la reforma del Estatuto de los Trabajadores, que el Gobierno introdujo a través de una disposición en la nueva Ley de Representación Paritaria. Desde que esa ley de paridad se aprobara, las empresas no podían prescindir de los trabajadores con jornadas reducidas o con horarios distintos por causas de conciliación. Tampoco a quienes hubiesen solicitado esos movimientos.
Pero con el cambio legal, se elimina ese blindaje. El Ministerio de Igualdad ya ha admitido un «error técnico» en la tramitación de la norma, insistiendo en que todo deriva de la introducción de una enmienda sobre violencias sexuales en un texto del Estatuto que no estaba actualizado y, por tanto, no tenía en cuenta las últimas modificaciones en materia de permisos introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023, que garantizaba esos derechos.
Cadena de fallos El fallo no fue detectado por Igualdad, pero tampoco por el resto de grupos parlamentarios ni por otros ministerios, como el de Trabajo. Fuentes de este último indican a este diario que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados». Sin embargo, reconocen que no habrá una tramitación parlamentaria extraordinaria para subsanar el error. Es decir, durante el periodo en que la norma esté vigente, los trabajadores dejarán de estar blindados hasta su modificación. Algo que, como pronto, ocurriría ya en septiembre, cuando se retome la actividad parlamentaria pues, al tratarse de una modificación de ley, debe aprobarse en las Cortes Generales.
Mientras tanto, y si se produce un despido por esta causa, correspondería al trabajador probar en los juzgados que el mismo deriva de una represalia por haber solicitado la jornada adaptada. En caso de ganar en los tribunales, la empresa debería pagar la indemnización correspondiente por un despido improcedente, pero el mismo no se declararía nulo de inmediato, como ocurría hasta ahora. Es decir, la empresa no tendría la obligación de readmitir al trabajador. A día de hoy, la indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (dos años).
Las fuentes consultadas descartan, en todo caso, un impacto significativo en los juzgados, recordando que el fallo en el texto no afectaría a casos de reducción de jornada por maternidad o paternidad, que sí están protegidos por el Estatuto de los Trabajadores.