Diario de León

Igualdad reconoce el «error lamentable» que permite despedir por coger días y conciliar

La ministra insiste en que se trata de un fallo técnico que corregirá en septiembre

La secretaria de Igualdad y ministra del ramo, Ana Redondo, durante su asistencia a la reunión de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, este lunes, en Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez

La secretaria de Igualdad y ministra del ramo, Ana Redondorodrigo jimémez

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Clara Alba
Madrid

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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, reconoció ayer el fallo en la ley de paridad que ha abierto la puerta a que las empresas puedan despedir a los trabajadores que hayan solicitado una modificación de jornada por motivos de conciliación derivados, por ejemplo, del cuidado o la hospitalización de un familiar. «Es un error técnico que se ha producido en contra de la voluntad de todos los que hemos participado en el desarrollo de la norma», indicó durante una comparecencia ante los medios en Valladolid, con motivo de su asistencia al minuto de silencio que se ha guardado en la Delegación del Gobierno por el asesinato de una mujer el pasado lunes. Redondo insistió en que ya se está trabajando para subsanar el fallo cuando se reinicie la actividad en el Congreso. Es decir, la modificación de la norma no llegará, al menos, hasta septiembre. «Vamos a intentar corregirlo en las primeras acciones parlamentarias», explicó la ministra, quien reconoció que se trata de un «error técnico lamentable» que, según defendió, «ni estaba previsto ni responde a una voluntad política». En todo caso, si durante este periodo hasta que se modifique la norma se produce un despido, será el trabajador el que tenga que probar en los juzgados que el cese laboral deriva de una acción de su empresa por haber ejercido o solicitado esa adaptación de jornada. Supuestos Entre los supuestos que pueden generar esta situación está el de pedir o haber disfrutado ya los cinco días de permiso para el cuidado de familiares por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, que precisen reposo domiciliario, así como la adaptación para conciliar con la vida familiar. En estos casos, el despido no sería considerado nulo de forma directa, como sucedía hasta ahora. El fallo se ha generado con la introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de violencia de género en la ley de paridad, realizada sobre un texto desactualizado del Estatuto de los Trabajadores, que elimina ‘de facto’ la protección de los empleados ante estos casos. Desde el Ministerio de Trabajo transmiten que la Inspección estará especialmente atenta estas semanas para garantizar los derechos de los trabajadores. «Hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral», expresan.

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