Cuidar de familiares será un motivo legal de despido
Trabajo insiste en que el despido por adaptación de jornada seguiría siendo nulo
Una cadena de errores técnicos en la redacción de varias normas que dependen del Ministerio de Igualdad ha provocado que a partir de este miércoles 22 de agosto, cuando entre en vigor la ley de paridad, las empresas tengan una mayor facilidad para despedir a los trabajadores que hayan solicitado o estén ya disfrutando de una adaptación de jornada para cuidar a un familiar. El fallo se generó con la introducción de una disposición relativa a las trabajadoras víctimas de violencia de género en dicha ley. Disposición que se redactó sobre un texto desactualizado del Estatuto de los Trabajadores, eliminando ‘de facto’ el blindaje que los empleados mantenían hasta ahora ante ese tipo de despidos por acogerse a casos como el permiso de cinco días o por adaptar su jornada laboral por causas de conciliación. «Es un error técnico que se ha producido contra la voluntad de todos los que hemos participado en su desarrollo», reconocía hace unos días la ministra de Igualdad, Ana Redondo, quien tachaba la situación de «lamentable». Redondo recordó que ya se está trabajando para volver a modificar la norma y subsanar el fallo. Algo que no podrá ocurrir, al menos, hasta septiembre, cuando se reactive la actividad parlamentaria.
Fuentes del Ministerio de Trabajo ya indicaron a este diario que «los derechos de los trabajadores estarán cien por cien garantizados» y que ninguno de ellos quedará desprotegido ante sus empresas.
Es decir, esos despidos seguirían siendo nulos, amparándose en el principio de indemnidad del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe cualquier actuación o represalia de la empresa contra alguien que haya ejercido sus derechos laborales. «La Inspección de Trabajo hará uso de sus facultades con el máximo rigor para evitar cualquier discriminación en el ámbito laboral», aseguran.
Sin embargo, insisten en que no habrá una tramitación parlamentaria extraordinaria para subsanar el error.
Hasta que se solucione el conflicto, y si se produce un despido por alguna de las causas de cuidados o conciliación, correspondería al trabajador probar en los juzgados que el cese laboral deriva de una acción de su empresa. En caso de ganar en los tribunales, la empresa debería pagar la indemnización correspondiente por un despido improcedente, pero el mismo no se declararía nulo de inmediato, como ocurría hasta ahora.
A día de hoy, la indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Las fuentes consultadas descartan, en todo caso, un impacto significativo en los juzgados, recordando que el fallo en el texto no afectaría a casos de reducción de jornada por maternidad o paternidad, protegidos también por el Estatuto de los Trabajadores.
«Imperdonable»
Así lo indicó también este miércoles el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, quien consideró «imperdonable y lamentable» el error que facilita despedir empleados con adaptación de jornada, asegurando que hasta que se logre subsanar, ofrece los servicios jurídicos del sindicato «si es que hay algún despido» amparado en la nueva normativa. En declaraciones recogidas por Europa Press, Álvarez insistió en que ahora toca «utilizar la vía de la modificación legislativa», una maniobra para la que ha mostrado su deseo de que todos los partidos políticos del arco parlamentario arrimen el hombro en este problema.