Los fijos discontinuos tienen derecho a la jubilación parcial según el Supremo
La Justicia ha aclarado una de las principales controversias que se cernían sobre un colectivo que está ganando peso en el mercado laboral español: los trabajadores en situación de fijo discontinuo sin periodos de inactividad, esto es, con una relación constante con sus empresas; y los requisitos para poder jubilarse en modalidades como la parcial. Este tipo de trabajadores podrá acceder a este tipo de retiro en las mismas condiciones que un fijo de toda la vida, según ha acordado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dictado un auto en el que avala este derecho de cara a su retiro.
El fallo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración de la Seguridad Social contra una sentencia dictada en su momento por el TSJC: en ese fallo los magistrados reconocieron el derecho de una mujer a cobrar una pensión de jubilación parcial después de tener un contrato fijo discontinuo. La demandante, trabajadora del European College EC Business School, solicitó dicha prestación a la Seguridad Social, pero le fue denegada alegando que se trataba de una trabajadora que no era indefinida.
El tribunal catalán, en cambio, confirmó su derecho a percibir tal pensión aunque el contrato suscrito por la trabajadora tuviera la denominación de fijo discontinuo, ya que no existieron periodos de inactividad ni se interrumpió la cotización. Esos periodos son las etapas en las que los fijos discontinuos dejan de trabajar, porque así lo requiere la necesidad de la empresa con la que tienen vinculación, a la espera de reactivar su labor cuando corresponda. Estadísticamente, no se les considera parados -aunque estén cobrando la prestación por desempleo que les corresponde- porque mantienen una relación con su empresa aunque no realicen ninguna actividad.
Por eso, la justicia avaló en primeras instancias su tratamiento como un fijo a la hora de calcular su pensión. «El Supremo considera que, si en la contratación fija discontinua la prestación de servicios se ejerce de forma continuada y sin periodos de interrupción, el contrato se convierte en fijo continuo.