Plan de choque contra el fraude en la contratación: la Inspección envía cartas a las empresas para que trabajadores temporales pasen a indefinidos
El plan de choque contra el fraude en los contratos que ha puesto en marcha la Inspección de Trabajo para que muchos empleados temporales pasen a indefinidos ha llegado ya a las empresas en forma de una carta en la que pide a los empresarios y autónomos que cambien la modalidad de algunos contratos si se detecta que uno de los puestos de la compañía tiene estabilidad y está cubierto con un contrato temporal o fijo discontinuo.
A través de un "análisis pormenorizado" utilizando la innovadora Herramienta de Lucha contra el Fraude, el organismo ha detectado posibles anomalías en la utilización de estas modalidades contractuales.
En las cartas que han llegado a las empresas se informa sobre la apertura de procesos de control para evitar irregularidades. Según se desprende del contenido, "la contratación, bien sea temporal, bien sea fija pero discontinua, está asociada respectivamente a necesidades específicamente temporales o permanentes pero intermitentes de las empresas y no a cubrir puestos de trabajo estructurales y ordinarios, lo que puede derivar en una contratación injustificada y en fraude de ley", avisan.
La Inspección de Trabajo enfatiza que no es suficiente cumplir meramente con los requisitos formales cuando se trata de cubrir un puesto de carácter permanente y continuo. "La utilización recurrente de la contratación temporal y/o discontinua para la cobertura de necesidades estructurales y ordinarias de la empresa constituye un fraude de ley, independientemente de que dicha contratación se formalice con contratos temporales o con fijos discontinuos", aseveran desde el organismo.
Análisis individualizado de la evolución del empleo en las empresas
Para llevar a cabo este plan de choque, la inspección ha realizado un análisis minucioso e individualizado de la evolución diaria del empleo en los años 2022, 2023 y 2024 en cada empresa, examinando el número de personas trabajadoras en alta. Gracias a este estudio, han podido detectar indicios de que en ciertos casos se podrían estar cubriendo puestos de plantilla de carácter permanente y ordinario con contratos no adecuados a tal naturaleza.
Concretamente, Trabajo ha observado que de forma sistemática y durante al menos el 87% de los días de esos años analizados, el número de personas trabajadoras contratadas no ha descendido de un nivel específico. Esto, en principio, podría estar manifestando una necesidad permanente ordinaria y, por tanto, no temporal ni discontinua en esas empresas.
A modo de ejemplo, se explicita en la carta, al analizar los datos de una empresa concreta durante los años 2022, 2023 y 2024, se constató que el nivel mínimo de empleo presentado era de 4 puestos de trabajo. Sin embargo, actualmente esa compañía dispone únicamente de 3 contratos indefinidos ordinarios, por lo que faltaría 1 puesto por cubrir con este tipo de contrato, el cual se está resolviendo en la actualidad con temporales y/o fijos-discontinuos.
Una práctica minoritaria
Aunque esta conducta solo se observa en un 2,3% del total de empresas que tienen empleados en alta actualmente, la inspección de Trabajo considera que es una práctica que debe ser corregida. Por ello, en las cartas remitidas a las compañías afectadas, el organismo propone una relación de personas en alta que se corresponde con quienes acumulan un mayor número de días en la empresa en los últimos cuatro años, excluidas aquellas que en la actualidad tienen un contrato de carácter interino o formativo.
El objetivo de esta iniciativa es lograr que esos puestos de trabajo estables sean cubiertos con contratos indefinidos ordinarios, ajustándose así a la realidad de las necesidades laborales de cada empresa y evitando el uso fraudulento de la contratación temporal y fija-discontinua.
Con este Plan de Choque contra el fraude en la contratación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reafirma su firme compromiso en la lucha contra las prácticas irregulares en el ámbito laboral. A través de herramientas innovadoras y un análisis exhaustivo de los datos, el organismo busca garantizar que las modalidades contractuales se utilicen de forma adecuada y ajustada a las necesidades reales de las empresas.
"Esta iniciativa no solo beneficia a los trabajadores, que ven reforzados sus derechos y su estabilidad laboral, sino también a las propias empresas, que evitan sanciones y promueven un entorno de trabajo más justo y equitativo", justifican.
- ¿Qué se considera fraude en la contratación temporal y fija-discontinua?
Se considera fraude cuando se utilizan estas modalidades contractuales para cubrir puestos de trabajo estructurales y ordinarios, en lugar de necesidades específicamente temporales o permanentes pero intermitentes.
- ¿Cómo detecta la Inspección de Trabajo este tipo de fraude?
A través de herramientas como la Herramienta de Lucha contra el Fraude, que permite analizar de forma individualizada la evolución diaria del empleo en las empresas durante varios años.
- ¿Qué consecuencias puede tener para una empresa incurrir en este tipo de fraude?
Las empresas que cometan fraude en la contratación pueden enfrentarse a sanciones económicas y a la obligación de transformar los contratos temporales o fijos-discontinuos en indefinidos ordinarios.
- ¿Qué deben hacer las empresas para evitar el fraude en la contratación?
Las empresas deben asegurarse de utilizar las modalidades contractuales adecuadas a las necesidades reales de cada puesto de trabajo, evitando el uso indebido de la contratación temporal y fija-discontinua para cubrir puestos estructurales y ordinarios.
Se informa a la empresa de que de no alcanzar el volumen mínimo de empleo fijo ordinario indicado mediante la conversión de contratos temporales y/o fijos-discontinuos, podrá ser objeto de la correspondiente actuación inspectora por la respectiva Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa del orden social, una vez transcurrido un mes desde la recepción de esta comunicación.
Se advierte así mismo que los incumplimientos empresariales relativos a la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales se encuentran tipificados como infracción grave en el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto. electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.