Cerrar

Los parados tendrán que hacer la declaración de la Renta para cobrar

Agencia Tributaria en Madrid. EFE/ Fernando Alvarado

Publicado por
A. Estrada
Madrid

Creado:

Actualizado:

Los perceptores de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque no llegue el importe recibido al límite a partir del cual es obligatorio declarar el IRPF. Esta nueva imposición a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo entra en vigor el próximo 1 de noviembre y figura en el real decreto 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y publicado en el BOE el 22 de mayo.

En su artículo 299 establece claramente que entre las obligaciones de los solicitantes y receptores de prestaciones por desempleo se encuentra «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». En caso de incumplimiento, el mismo decreto establece que se suspenderá la prestación por desempleo «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».