El Estado impondrá el proceso a las entidades a las que dé más de 600.000 euros como pago o ayuda
Las empresas tendrán que auditarse si quieren optar a una subvención
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, a fin de conseguir una
En concreto, en este Real Decreto se regula de forma expresa la obligación de someter a auditoría cualquier empresa o entidad siempre que haya realizado durante un ejercicio económico obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, alcanzando un importe total acumulado superior a 600.000 euros. Ello siempre que éste importe represente más del 50% del neto de su cifra anual de negocios. También se contempla la posibilidad de exigir por parte del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a las empresas, previa solicitud a sus auditores respectivos de cuentas, la remisión de un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales que contribuya a mejorar la mencionada supervisión y control. Además, se establece la obligación a los auditores de cuentas de comunicar por escrito, en un plazo de 10 días, a los órganos e instituciones públicas con competencias de control e inspección cualquier hecho o decisión que se considere relevante sobre la entidad. Copia de la auditoría Por último, se dispone la obligación a los auditores de cuentas de enviar copia del informe de auditoría de las cuentas anuales a las autoridades supervisoras. El Consejo de Ministros ha aprobado también otro Real Decreto que desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) por emisión de informes de auditoria de cuentas. Dicha tasa consistirá en una cantidad fija de 80 euros por informe emitido y de 160 euros en el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoría emitido sean superiores a 30.000 euros.