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El fisco obligará a que tributen los seguros que regala la banca

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León

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una reciente sentencia, falló que un seguro que regala la banca a un cliente cuando domicilia la nómina se considera un rendimiento del capital mobiliario. Esto significa que, dichas pólizas, tendrán una retención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del 15%. Un porcentaje que se aplica sobre el valor monetario del producto financiero. La sentencia obedece a una investigación que abrió la Oficina Nacional de Inspección Fiscal (ONIF) a una entidad financiera que firmó una póliza con otra entidad en favor de unos clientes. El TEAC fundamenta su fallo en que el seguro regalado constituye una contraprestación por captar el capital que representa la nómina y que, por tanto, se trata de un rendimiento del capital mobiliario. Es decir, que aunque se les denomine regalos, tributariamente no lo son. La normativa fiscal vigente en España los reconoce como rendimientos en especie. La ley las concibe como ganancia patromonial, y ésta se integra en la base imponible del IRPF.