Diario de León

Las situaciones de abuso de ley se entienden como «conflictos» de interpretación de la norma

La Ley Tributaria suavizará las multas si hay acuerdo con Hacienda

El Gobierno aprobó este viernes el proyecto de Ley General Tributaria en la que se establece un nuevo marco de relaciones entre los contribuyentes y Hac

José María Michavilla, Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro

José María Michavilla, Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro

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Fernando Pastor - MADRID.
León

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Montoro advirtió que este nuevo marco legal tributario sustituye a una legislación preconstitucional, que databa del año 1963 y, aunque había sido reformada en 1985 y 1995, plantea problemas de interpretación, solapamiento y contradicciones. El proyecto de ley será enviado el lunes al Parlamento para su tramitación y que entre en vigor el 1 de enero de 2004. Esas mayores facilidades para el contribuyente con problemas en Hacienda, se resumen en una rebaja general del 25% en las sanciones que se paguen dentro del periodo voluntario establecido para ello, que puede convertirse en un recorte de hasta el 50%, si lo que se dilucida es un conflicto sobre una diferente interpretación de la norma a aplicar, y se llega a firmar un acta de acuerdo para ello. El Consejo de Estado había mostrado ciertas dudas sobre la constitucionalidad de las denominadas «actas de acuerdo», porque pueden condicionar la actitud del contribuyente. No obstante, desde el Ministerio de Hacienda se advierte que esas dudas desaparecen si se tiene en cuenta que se trata de procesos voluntarios, que sólo obligan a quienes lo aceptan previamente. Además de este nuevo instrumento fiscal, la nueva ley amplia de quince días a un mes el plazo para recurrir una decisión administrativa en materia fiscal, y establece que todas las consultas que se realicen a la Agencia Tributaria, serán vinculantes para ésta. Una de las novedades de la norma es la regulación, por primera vez de forma concreta, del abuso de ley, es decir, de la utilización de las normas fiscales para un fin diferente para el que fueron establecidas, y con la única finalidad de lograr algún ahorro en el pago de impuestos u otro tipo de ventajas. La recomendación inicial de los expertos fue la de establecer incluso una sanción para estos casos, pero la redacción final de la norma, una vez atendidas las peticiones y opiniones de muchos colectivos cercanos a este ámbito y del Consejo de Estado, ha eliminado la multa, aunque prohíbe tales prácticas como «conflictos en la aplicación de la norma tributaria», por utilizar procedimientos «impropios y artificiosos». Para evitar la excesiva judicialización de los conflictos tributarios por pequeñas cuestiones de forma, la norma crea unos «órganos unipersonales», ante quienes se expondrán las alegaciones para que tome una decisión al respecto en no más de seis meses. También se pretende que los recursos que se presenten por los contribuyentes se hagan ante los órganos que han denunciado la irregularidad, dado que se demuestra que en un 60% o 70% de los casos, las explicaciones dadas se admiten, se da la razón al contribuyente y revoca su denuncia anterior sin más recursos ni esperas.

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