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La Fiscalía y el Estado solicitarán previsiblemente el sobreseimiento del caso principal

La Audiencia Nacional permite que se juzgue a Botín por 38 delitos fiscales

Sólo la acción popular pedirá el enjuiciamiento del presidente del SCH y sus colaboradores

Publicado por
J.A.B. - madrid
León

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La Audiencia Nacional respaldó ayer martes los pasos dados por la juez Teresa Palacios hace justo un año para abrir juicio oral contra el presidente del banco Santander-Central Hispano (SCH), Emilio Botín, y otros tres ex directivos de la entidad cántabra, entre ellos su ex consejero delegado, Rodrigo Echenique, como posibles cooperadores necesarios en 38 presuntos delitos fiscales. Según la Sala de lo Penal, existen motivos suficientes para juzgarles a todos ellos por las cesiones de crédito (un producto opaco al fisco) que el banco ofreció a sus clientes entre 1988 y 1989, al considerar que hubo una «directriz central» para engañar a Hacienda sobre sus clientes. En la práctica, esta decisión permite retomar los trámites del caso, cuya investigación ya había concluido y sólo restaba que las partes personadas presentasen sus escritos de calificación, actuación que debería producirse en los próximos días. Dados los antecedentes conocidos, el Ministerio Fiscal volverá a solicitar el sobreseimiento de las acusaciones contra los directivos del SCH y el desglose de las piezas abiertas contra clientes particulares. Algo similar ocurrirá con el abogado del Estado, si bien éste -como representante del fisco- deberá cuantificar el perjuicio a las arcas públicas. Por todo ello, y como era previsible, sólo la acción popular ejercida por el partido político Iniciativa Per Catalunya y la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes pedirá el enjuiciamiento de Botín y sus ex colaboradores. De hecho, su papel en la causa ha salido reforzado con el auto dictado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia, donde se recalca su «derecho a formular acusación, legitimado» por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la propia Constitución, a pesar de que la acusación pública (Fiscalía) y particular (Estado) reclamen el archivo del caso principal. Según los magistrados de la Audiencia, los imputados sólo deberían responder por los 38 supuestos delitos fiscales cometidos por clientes de la entidad santanderina en 1989, ya que se dio a Hacienda «un traslado inveraz de su identidad» antes de que hicieran su declaración correspondiente a ese año. El tribunal reprocha al banco que actuara de esta forma, «participando» en el fraude de los inversores, pese a «conocer perfectamente sus nombres». El tribunal, que califica de «ejemplar» el auto recurrido de Palacios, recuerda que la prueba «plena» ha de practicarse en la vista oral, de modo que en esta fase es «suficiente» con que el relato fáctico tenga un apoyo «razonable» en las diligencias de investigación. Así, considera «lógico» pensar que el «cúmulo» de operaciones sobre las cesiones de crédito hechas por distintos clientes sin relación entre sí y en diferentes sucursales responda a «una directriz central que planifique toda la logística necesaria para la ocultación de la verdadera identidad de los inversores».

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