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Un juzgado dicta que los obreros se nieguen a cumplir órdenes cuando supongan un riesgo para su vida

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efe | barcelona

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Los trabajadores pueden negarse a cumplir órdenes en el ámbito laboral que supongan «cierto riesgo para su integridad física», sin que ello pueda ser motivo de despido, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Tras la polémica surgida después de que varias sentencias judiciales responsabilizaran a los trabajadores de sus accidentes laborales, esta resolución del TSJC argumenta que «el deber de obediencia del trabajador no debe entenderse, naturalmente, como una obligación absoluta (...), de manera que puede negarse a cumplirlas las órdenes, sin incurrir en desobediencia, cuando existe cierto riesgo para su integridad física». Se negó a conducir La sentencia hace referencia a unos hechos que sucedieron el 10 de mayo de 2000, cuando Claudio M.M., conductor mecánico de la empresa ATP Servicios, fue despedido de forma disciplinaria porque se negó a llevar una mercancía con un vehículo tractor desde Santa Perpétua de Mogoda (Barcelona) a Burgos y el 14 de mayo tampoco hizo un transporte de otra mercancía a Briviesca (Burgos). Ambos trabajos los realizó finalmente otro compañero, alterando los planes de la empresa que, por ello, impuso el despido disciplinario a su empleado, a quien se le imputaban otras infracciones laborales menores. Al recibir la carta de despido, el empleado alegó, entre otras cosas, que el camión con el que debía desplazarse a Burgos «no estaba en condiciones por diversas deficiencias», como que las ruedas delanteras estaban gastadas y una de ellas tenía un corte en su perfil exterior, la dirección no era fiable, los frenos eran deficientes y el sistema de calefacción no tenía posibilidad de desconexión. El caso llegó a los tribunales y un juzgado de primera instancia dio la razón al trabajador y condenó a la empresa a readmitirle o pagarle una indemnización de 4.985 euros. El tribunal dice en su sentencia que la negativa del trabajador a realizar las tareas encomendadas por la empresa podrían constituir, a priori, una falta muy grave en el orden laboral y considera una incongruencia que el camionero accediera, en cambio, a realizar un viaje con el mismo vehículo a Gerona pocos días después. Los jueces dan la razón al trabajador al señalar que su negativa a viajar a Burgos con aquel camión estaba «justificada, por el peligro para su integridad física sino también para la seguridad vial».

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