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El TS advierte a Hacienda de que no puede captar datos de forma indiscriminada

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colpisa | madrid

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El Tribunal Supremo ha advertido a la Agencia Tributaria de que no puede captar datos «de forma indiscriminada y no selectiva», bajo el argumento genérico de que serían utilizados para su labor investigadora. Así lo ha afirma en una sentencia hecha pública este jueves por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado órgano judicial, en la que exime a compañía Telefónica de España S.A. de la obligación de facilitar en 1991 la relación nominal de clientes de su servicio de telefonía móvil fija. El interés de Hacienda era «averiguar si esos usuarios cumplen o no con sus obligaciones fiscales», dado que la utilización de dicho servicio «puede presuponer una capacidad económica o, cuando menos, el ejercicio de una actividad económica encubierta». Según los magistrados del alto tribunal, el requerimiento realizado por el fisco español «no deja de ser excesivamente indiscriminado, genérico y global», en relación con la totalidad de los usuarios en el año 1991, que entonces eran 108.451 personas.

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