Diario de León

Los parados que cobren la prestación no pueden invertir en fondos

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europa press | madrid

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Los parados que lleven más de un año cobrando la prestación por desempleo no pueden realizar aportaciones a planes de pensiones de los que sean partícipes, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos. Según la Dirección General de Tributos, si el partícipe de un plan de pensiones se encuentra percibiendo los derechos consolidados por desempleo de larga duración no podría realizar aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantenga dicha situación. En la ley El artículo 10 bis del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones regula como un supuesto excepcional de liquidez de los planes de pensiones el desempleo de larga duración. Así, en su apartado 3 se define el desempleo de larga duración como la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo público competente, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo. Y añade que en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo 10 bis se determina la incompatibilidad de estar en situación de desempleo de larga duración con la realización de aportaciones a planes de pensiones de la siguiente forma: «La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias». Según Tributos, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por ciento, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación. En consecuencia, la norma financiera permite diferir a un momento posterior el cobro de la prestación en forma de capital, y en el momento de la percepción tributaría como rendimiento de trabajo con la reducción del 40 por ciento.

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