La sentencia obliga a consolidar el puesto de trabajadores que ocupen vacantes durante tres meses
Correos deberá hacer fijos a 12.000 empleados interinos en toda España
La Audiencia Nacional exime a los afectados de las pruebas para acceder al trabajo
Correos deberá convertir en fijos a los empleados que tengan un contrato de interinidad de más de tres meses de duración para cubrir una vacante. Así lo obliga una sentencia de la Audiencia Nacional emitida el pasado 5 de febrero que también exime a esos trabajadores de realizar las pruebas selectivas convocadas por el operador postal público para proveer plazas de personal laboral fijo. Correos es una de las empresas con mayor número de trabajadores de España, con una plantilla de 63.186 empleados, de los que 41.253 son funcionarios y los 21.933 restantes personal laboral, según datos de la empresa de 2002, los últimos disponibles. Demanda de USO El fallo de la Audiencia es consecuencia de la demanda promovida por USO contra Correos con el fin de que reconociera como fijo de plantilla a todo el personal laboral con contratos de interinidad por vacante de más de tres meses en sus distintas modalidades, en cumplimiento del Real Decreto de 18 de diciembre de 1978 que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. El sindicato defiende que, en virtud de esta normativa, un contrato de interinidad de una duración superior a tres meses debe convertirse en fijo, con la única excepción de los trabajadores eventuales de la Administración General del Estado. No obstante, USO considera que Correos no forma parte de la Administración desde que en junio de 2001 se convirtió en sociedad anónima «de carácter mercantil y privado». En este sentido, la sentencia argumenta que en virtud de la ley por la que Correos se convirtió en sociedad anónima, el operador debe regirse por el derecho laboral para abordar la contratación de todo el personal que necesite. No obstante, el fallo determina que Correos ha continuado celebrando «infinidad» de contratos temporales de interinidad por vacante «con duración superior a tres meses basándose en lo establecido en su convenio colectivo». No obstante, la Audiencia considera «ilegal» el hecho de que el convenio colectivo de Correos permita el contrato de interinidad sin duración determinada, en virtud del principio de jerarquía normativa, que sitúa el Estatuto de los Trabajadores por encima del convenio del operador. Por ello, la Audiencia declara «fija la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y que las plazas ocupadas por dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que está desarrollando, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo». Fuentes de Correos, informaron a Europa Press que el operador ha recibido ya la sentencia, que actualmente estudia para tomar las decisiones oportunas. Contra este fallo cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en los diez días hábiles después de recibir la sentencia.