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||| ADMINISTRACIÓN LABORAL

El gran foro del empleo

El futuro Consejo Regional de Trabajo asumirá las competencias de la actual comisión, será un órgano de consulta y propondrá actuaciones a las direcciones de Empleo

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Ical

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??? El Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León nacerá como el gran órgano de consulta, asesoramiento y participación de las organizaciones sindicales y empresariales de la comunidad en materia de empleo. No en vano asumirá las funciones de la Comisión Regional de Empleo y Formación (CREF), podrá proponer actuaciones para las direcciones generales de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y Economía Social, fomentará la negociación colectiva, la consolidación del órgano para la conciliación, mediación y arbitraje en los conflictos de trabajo Serla y realizará el seguimiento de la labor de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así aparece recogido en el anteproyecto de decreto por el que se constituirá este órgano político de participación, documento que en estos momentos se encuentra en el Consejo Económico y Social (CES), que deberá emitir el informe preceptivo sobre el mismo antes de su aprobación. En el texto se atribuyen al órgano 16 funciones entre las que también se encuentran las de conocimiento e información de los programas en materia de Empleo de la Junta, la ejecución presupuestaria de las actuaciones y sus resultados. Asimismo, el consejo, que estará adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, podrá conocer las materias derivadas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl) y de los órganos de participación institucional; podrá proponer medidas de coordinación entre los diferentes centros directivos de la Junta en materia laboral, y será el órgano de consulta previa para fijar las fiestas laborales. Composición del Consejo Junto al Consejo Regional, existirá un Consejo Provincial de Trabajo en cada una de las provincias de Castilla y León, que también estarán adscritos a la Consejería de Empleo de la Junta. El órgano estará presidido por el consejero de Empleo y tendrá un vicepresidente y un secretario designados por el mismo. Asimismo, estará integrado por un representante de la Administración, por el director territorial de la Inspección de Trabajo, y por cuatro representantes de los empresarios y otros tantos de los sindicatos. La duración de sus mandato será de cuatro años. El Consejo se reunirá una vez cada trimestre, aunque también podrá hacerlo de forma extraordinaria cada vez que lo solicite alguno de sus integrantes. Asimismo, el órgano podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo permanentes o temporales sobre cuestiones de carácter sectorial, funcional y territorial. El anteproyecto de decreto contempla en su artículo número siete la creación de una comisión de seguimiento de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la comunidad. Ésta podrá proponer medidas concretas para trasladarlas a la autoridad laboral y presentar nuevos programas de actuación.

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