Los precios del combustible enfrentan a la Audiencia y a Anticorrupción
El archivo del caso sobre la supuesta concertación de precios entre las petroleras que operan en España enfrenta a la Audiencia Nacional y a la Fiscalía Anticorrupción, que mantienen tesis contrarias respecto la oportunidad del cierre de las diligencias. Mientras en el Ministerio Público se quejan de que no se han practicado las diligencias que estaban pendientes, y se ha sobredimensionado el valor del único informe pericial aportado a la causa, los jueces creen que no es necesario realizar más pruebas. El pasado día 9, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia confirmó el sobreseimiento libre del caso, que había sido decidido a mediados de julio por el titular del Juzgado Central de Instrucción número uno, Fernando Grande-Marlaska. Con una argumentación mucho más genérica que la que reprocha al fiscal del caso, Daniel Campos, los magistrados del tribunal reafirman la tesis oficial de que «no hay base alguna para apreciar indicios de responsabilidad criminal». A su juicio, «se han practicado las diligencias esenciales y necesarias que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal». Falta de instrucción La versión del órgano anticorrupción es muy distinta, pues llega a hablar incluso de «la ausencia de una verdadera instrucción», ya que precisamente faltan por realizar las pruebas que permitirían aclarar los hechos cometidos, sus circunstancias y sus responsables, paso previo e ineludible antes de determinar si esas actuaciones tienen trascendencia penal. El fiscal se queja de que una investigación objetiva «no puede identificarse con la asunción crítica de los resultados de un informe pericial». Recuerda el representante del Ministerio Público que esos mismos expertos «no excluyen en sus conclusiones la existencia de otras conductas punibles». En concreto, señala que advirtieron que los contratos de Cepsa y Repsol con sus estaciones de servicio obligaban a fijar unos precios concretos, lo que impedía a los minoristas ofertarlos a sus clientes con un margen de hasta cinco de las antiguas pesetas menos por litro. Esta conducta podría suponer una alteración de costes al público, tipificada en el artículo 284 del Código Penal.