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El TC corrige la cotización de los contratos a tiempoparcial

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López Penide - pontevedra
León

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Tras más de seis años de lucha judicial, una cambadesa ha logrado que el Constitucional anule y estime inconstitucional el párrafo del Estatuto de los Trabajadores que dice que para determinar la «cotización de las prestaciones de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas». El alto tribunal precisa que tendrán que ser otros órganos judiciales los que tendrán que subsanar las lagunas que su decisión pudiera producir. En septiembre de 1997, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la cambadesa la posibilidad de recibir una prestación por incapacidad permanente. La Administración adujo que necesitaba acreditar 4.045 días cotizados, cuando sólo constaban 4.024 días. En su caso, al tener un contrato a tiempo parcial, únicamente se tuvieron en cuenta las horas trabajadas y no la duración en sí del contrato, como ocurre en los supuestos de los vínculos a tiempo completo. El caso llegó al Juzgado de lo Social de Pontevedra, cuyo titular observó la posible existencia de una contradicción entre el Estatuto y la Constitución. Tras estimar que los trabajadores a tiempo parcial son un colectivo predominantemente femenino, entendió que establecer un trato diferente entre éstos y los que están a tiempo completo puede suponer una discriminación por razón de sexo.

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