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Los altos cargos públicos y sindicales tendrán paro si cesan involuntariamente

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europa press | madrid

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Los altos cargos de las Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales podrán cobrar la prestación por desempleo cuando cesen de sus puestos de manera involuntaria, siempre y cuando no tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o compensaciones como consecuencia de dicho cese. Así consta en una proposición de Ley presentada en el Congreso que ha sido consensuada unánimemente por todos los grupos parlamentarios a propuesta del Grupo Socialista. En la actualidad, el artículo 205 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina las personas que están protegidas por la contingencia por desempleo, no incluye a quienes desempeñan cargos públicos (electos o por designación) pese a estar incluidos legalmente en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Este colectivo incluye a una parte de los cargos electos de las corporaciones locales que desempeñan su función con dedicación exclusiva y percibiendo una retribución, y a los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios. Asimismo, tampoco se incluye en dicho artículo entre las personas protegidas por la protección de desempleo a los cargos sindicales representativos que ejercen funciones de dirección en el sindicato en régimen de dedicación exclusiva y percibiendo una retribución. Protección por desempleo En este caso, además, no está prevista en ninguna norma legal la inclusión de estas personas en el ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social. Según la proposición de Ley, la exclusión de cargos públicos y sindicales de la protección por desempleo obedece más a razones formales que materiales, ya que aunque no pueden ser considerados trabajadores por cuenta ajena, la situación en la que se encuentran cuando pierden el cargo es bastante similar. «En ambos casos, afirma, la consecuencia inmediata que se produce es que se pierde la retribución que llevaba aparejada la actividad que se venía realizando y se deja de realizar». Una sentencia del Tribunal Constitucional del 2004 referida al reconocimiento de la protección por desempleo a cargos sindicales señala que la inclusión o no de éstos en el sistema de protección por desempleo y de la Seguridad Social es simplemente «una opción del legislador».

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