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El TC equipara las pensiones de los matrimonios inscritos y los no inscritos

Publicado por
j.a.b. | madrid
León

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El Tribunal Constitucional (TC) considera que, a la hora de acceder al cobro de una pensión de viudedad, es indistinto si el matrimonio que tiene derecho a la misma ha sido inscrito o no en el Registro Civil. Los magistrados recuerdan que la propia jurisprudencia establece que para disfrutar de esa prestación se requiere la existencia de un «vínculo matrimonial», pero estiman que, en aras al principio de igualdad ante la ley, el hecho de que esa unión se recoja por escrito en un organismo oficial no es una condición indispensable. En una de sus últimas sentencias, el órgano máximo intérprete de la Carta Magna ha concedido el amparo a un demandante que pretendía disfrutar de la pensión generada por su mujer ya fallecida, que había sido funcionaria. Pero la Seguridad Social, respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional, rechazó esa solicitud, a pesar de dar por probado que la boda entre ambos fue oficiada en una parroquia de Barcelona. El motivo esgrimido es que la pareja se había opuesto «de forma expresa» a que dicha unión conyugal se comunicara al Registro Civil.