Diario de León

Considera abusiva la práctica habitual de facturar la estancia por hora o fracción

La Justicia declara ilegal el redondeo al alza de los aparcamientos públicos

Una sentencia obliga a cobrar sólo los minutos que está estacionado el coche

Publicado por
J.L. Álvarez - madrid
León

Creado:

Actualizado:

Las cláusulas de redondeo al alza que aplican los aparcamientos públicos es abusiva. Así lo considera la Audiencia Provincial de Madrid que ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 46 de la ciudad, que en su día declaró ilegales estas prácticas, que obligan a pagar fracciones de tiempo completas -media o una hora-, en lugar de abonar los minutos que estuvo estacionado el vehículo. Según el fallo, los aparcamientos deberán eliminar la cláusula de pago «por hora -o media hora- o fracción» de sus condiciones generales de contratación. Así determino ya en el 2004 el Juzgado de Primera instancia, tal como solicitaba en su demanda el Instituto Nacional del Consumo, pero los empresarios recurrieron a la Audiencia Provincial. Ahora, este órgano judicial entiende que la cláusula que impone el cobro por fracción constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual. «No puede afirmarse que sea un comportamiento objetivo y leal, ni justo, adecuado y proporcionado al interés común de las partes», imponer al contratante «débil», además del pago por la cesión efectiva de la plaza de aparcamiento, «una cantidad adicional hasta completar ficticiamente la unidad de medida del tiempo que determina el precio». Para los jueces esto produce una situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones en perjuicio del usuario. Máquinas y personas Respecto a la dificultades de tarifar por minutos, la Audiencia de Madrid no ve justificación objetiva, «ya que la tecnología actual permite ajustar los parámetros por los que las máquinas automáticas cobran por los servicios prestados y facilitan el cambio requerido», de la misma manera que en los aparcamientos en que el cobro se realiza por personal de la empresa. La sentencia recuerda que obtención de beneficios por una empresa está recogida en el artículo 38 de la Constitución, pero «siempre que no sea a costa de los legítimos intereses económicos de los consumidores», cuyos derechos deben ser protegidos, según la Carta Magna, por los poderes públicos.

tracking