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Los impagos frenan un 18% los ingresos de las empresas Competencia dice que la OPA produciría daños «irreversibles»

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M. J. Alegre - efe | madrid madrid

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Las pérdidas por impagos en España lastran un 18 por ciento los ingresos de una empresa, lo que demuestra que el nivel de impago en España es muy elevado, según un estudio de Itrum Justitia, multinacional especializada en el tratamiento de cuentas a cobrar. El informe revela que, durante el segundo semestre de 2005, las empresas españolas tardaron una media de 82 días en hacer frente a sus facturas, lo que supone que el plazo se redujo en un 3,3% con respecto al mismo periodo de 2004. Por su parte, las personas físicas y las administraciones públicas invierten una media de 63 y 114 días respectivamente en pagar sus facturas, lo que representa un 1,8 y un 2 por ciento menos que en el primer semestre de 2005. El estudio refleja que las empresas españolas se sitúan entre las que sufren mayores pérdidas por impagados de Europa occidental y que las compañías no se muestran muy optimistas con respecto a la evolución de los índices de impago, al considerar más de la mitad que el riesgo se mantendrá en su nivel actual. El dictamen no vinculante del pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia aconseja al Gobierno que declare improcedente la operación de concentración de Gas Natural y Endesa, y le propone «ordenar que no se proceda a la misma», teniendo en cuenta que podría acarrear daños «de carácter irreversible» sobre la competencia, imposibles de paliar con condiciones. Considera que el acuerdo de compraventa de activos suscrito entre Gas Natural e Iberdrola «no resuelve, sino que potencia, los efectos restrictivos sobre la competencia de la operación». El documento ya ha sido remitido al ministerio de Economía y difundido a través de la web del TDC. El departamento que dirige Pedro Solbes dispone de un mes para formular una propuesta al Consejo de Ministros: la operación podría vetada, aprobada o autorizada con condiciones. Aunque la resolución final no tiene que coincidir con la recomendación del Tribunal, si no ocurre así deberá estar técnicamente motivada.

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