Diario de León

Niega que los empleados puedan renunciar a sus cuatro semanas de descanso obligatorio

El Tribunal de la UE declara ilegal el cambio de vacaciones?por dinero Los jueces creen que los días libres mejoran la salud de los trabajadores

Considera contraria a derecho una norma neerlandesa que fomentaba esa posibilidad

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Juan Oliver - corresponsal | bruselas
León

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas considera ilegal que las empresas de la UE ofrezcan a sus trabajadores la posibilidad de no disfrutar de los períodos mínimos obligatorios de vacaciones a cambio de compensaciones económicas. Según los jueces, esa medida no sólo incumple la legislación europea, que establece que los empleados tienen derecho a un mínimo de cuatro semanas seguidas de descanso anual, sino que además puede poner en peligro la salud y la seguridad laboral de los asalariados. Así se desprende de una sentencia que el Tribunal hizo pública ayer, en respuesta a la solicitud que le hizo un juez de los Países Bajos encargado de dirimir una denuncia de la Federación Sindical Neerlandesa. Los sindicatos creyeron contraria a derecho la interpretación que el Gobierno pretendía hacer de la legislación laboral del país hace ahora cinco años. Los hechos se remontan a febrero del 2001, cuando el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicó un folleto informativo en el que admitía la posibilidad de que los empresarios abonasen a los empleados las jornadas de vacaciones obligatorias no disfrutadas en años anteriores, y en el que animaba incluso a los trabajadores a vender sus jornadas libres pendientes a la empresa. También les recordaba la posibilidad de acumularlas durante varios años para juntarlas luego y tomarse un largo período vacacional, para, por ejemplo, y como rezaba la propaganda, hacer «un largo viaje alrededor del mundo». Recurso La Federación Sindical Neerlan-desa recurrió a los tribunales de su país porque consideraba que esas medidas eran incompatibles con el artículo 7.640 de su Código Civil, que establece que «el empleado, mientras esté vigente el contrato de trabajo, no podrá renunciar a su derecho a vacaciones a cambio de una compensación». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que admitir la compensación económica de las vacaciones mínimas pendientes «podría producir el efecto contrario a los objetivos perseguidos» por la legislación laboral comunitaria, en el sentido de que puede incitar a los trabajadores a renunciar al tiempo de reposo que les reconoce la ley. A juicio del Tribunal, esos períodos obligatorios no son sólo una conquista social, sino una medida al servicio de la seguridad y la salud de los asalariados europeos. «El efecto positivo de estas vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto, es decir, durante el año en curso», reza el fallo.«El derecho de cada trabajador a disfrutar de vaca-ciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social comunitario de especial importancia», asegura la sentencia, que añade que res-pecto a ese principio «no pueden establecerse excepciones», y que su aplicación «únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos por la directiva».

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