Las empresas que alcancen el 30% de otra deberán lanzar una opa
Las empresas que alcancen una participación que les confiera el 30% o más de los derechos de voto de una empresa cotizada estarán obligadas a presentar una opa por la totalidad de la compañía. Así lo establece el anteproyecto de ley de Ofertas Públicas de Adquisición dado a conocer hoy por la Dirección General del Tesoro, que modifica la actual normativa española, por el que, actualmente, se obliga a las empresas a lanzar opas por el 100% de la cotizada cuando superen el 50% del capital. Como novedad, la futura ley no tendrá en cuenta, como hasta ahora, el porcentaje de control sobre el capital social de la compañía, sino que atenderá a los derechos de voto en las empresas reguladas por esta nueva normativa. El texto, que se tramitará por la vía de urgencia para que se apruebe en el Congreso entre diciembre del 2006 y enero del 2007 y que será desarrollado reglamentariamente, simplifica así el actual sistema español de opas al eliminar la obligación de lanzar ofertas parciales en determinados supuestos. Sistema vigente El sistema vigente en la actualidad obliga a presentar a priori una oferta cuando se registren aumentos en el paquete de acciones entre el 25 y el 50% del capital, lo que se denomina «opas parciales». Según el anteproyecto presentado ayer, que estará sometido durante dos semanas a audiencia pública, los «convenios o acuerdos» que puedan tener diferentes accionistas y que afecten al «control de la sociedad cotizada» como, por ejemplo, los denominados pactos «parasociales» también se tendrán en cuenta para los supuestos de obligación de lanzamiento de opas totales. Además, como transición entre la actual normativa y la nueva, se establece que, durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigor de la ley, deberá lanzar una opa «quien posea un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30% a la entrada en vigor de la presente Ley e incremente dicha participación en la cuantía y plazo que se determinen» reglamentariamente. El texto también contempla que los administradores de la sociedad opada podrán defenderse de la oferta siempre que cuenten con la «autorización previa» de al menos dos tercios de los derechos de voto en la Junta General de Accionistas. Esa condición, sin embargo, no será aplicable cuando las empresas objeto de una opa deseen buscar otras ofertas competidoras o cuando tengan que enfrentarse a empresas que no están obligadas a cumplir estos mismos requisitos, que previsiblemente se establecerán en los países de la Unión Europea. Las empresas que cuenten con blindajes frente a opas deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando entre en vigor la ley si tienen intención de dejar sin efecto dichos blindajes.