Diario de León

Gobierno, patronal y sindicatos firman el pacto que incentiva prolongar la vida laboral

La pensión de jubilación requerirá 15 años efectivos de cotización

Se reconoce el derecho a la prestación de la viudedad de las parejas de hecho. Las jubilaciones pa

Zapatero y los agentes sociales sellaron el acuerdo en el Palacio de la Moncloa

Zapatero y los agentes sociales sellaron el acuerdo en el Palacio de la Moncloa

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Enrique Clemente - redacción | madrid
León

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El Gobierno, la patronal y los sindicatos firmaron ayer en el Palacio de la Moncloa un acuerdo para reformar la Seguridad Social y garantizar las pensiones. Entre las principales novedades figuran el aumento en dos años y 45 días del período mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación, la incentivación de la prolongación de la vida laboral y el endurecimiento de los requisitos para acceder a la jubilación parcial. El presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, destacó que se trata del primer pacto «en 20 años que suscribimos todos los actores implicados», pues los anteriores no fueron firmados o por UGT o por la patronal. Las medidas entrarán en vigor con toda probabilidad en enero del 2007 tras su aprobación en unpleno en las Cortes. Pensión de jubilación . El acuerdo eleva hasta 5.475 días efectivos (15 años) el período mínimo exigido para cobrar pensión de jubilación. Este compromiso se llevará a cabo de forma progresiva en cinco años. Actualmente, se exigen 4.700 días efectivos (12,6 años), porque se contabilizan las pagas extras. Otras condiciones, tener 65 años de edad y 35 cotizados para cobrar el cien por cien de la prestación, no varían. 1397124194 Alargar la vida laboral . Se incentiva la prolongación más allá de los 65 años de la vida laboral. Quienes se jubilen con 66 o más años percibirán un 2% más de pensión por cada año transcurrido desde los 65. Será del 3% si ha cotizado 40. 1397124194 Jubilación parcial . Se endurecen los requisitos para esta pensión que se puede simultanear al cumplir los 60 años con un contrato a tiempo parcial. Se podrá acceder a la pensión a los 61 años (a los 60 los mutualistas), con 30 años cotizados (antes eran 15) y seis de antigüedad en la empresa. Pensión de viudedad . Se reconoce el derecho de las parejas de hecho, siempre que existan hijos en común o que el que sobrevive dependiera económicamente del fallecido. Habrá que demostrar una «convivencia mutua, estable y notoria, durante un período amplio de tiempo». Si existen hijos se requerirá una dependencia económica del superviviente en más del 50% de sus ingresos, cantidad que se elevará al 75% si no hubiera descendientes. En caso de divorcio, sólo se reconoce el derecho si ya se cobra una pensión compensatoria. Para que el cónyuge de un matrimonio acceda a la pensión se exigirá un período previo de vínculo de dos años o la existencia de hijos en común.

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