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La Audiencia Nacional rechaza suspender la opa de Gas Natural

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efe | madrid

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Endesa de que se suspenda de forma cautelar la decisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de autorizar con condiciones la opa formulada por Gas Natural. La Audiencia Nacional, que aún debe pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, considera que no existe riesgo de perjuicios irreparables para Endesa si no se suspende la autorización, puesto que la opa ya está paralizada por decisión del Tribunal Supremo y del juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid. La decisión de la Comisión Nacional de la Energía de autorizar la opa de Gas Natural fue recurrida inicialmente por Endesa ante el Ministerio de Industria, que rechazó el recurso, y después ante la Audiencia Nacional, que desestimó en marzo las medidas cautelarísimas (sin oír a las partes) solicitadas por la eléctrica. El auto, notificado ayer, subraya que la suspensión de un acto administrativo es «una medida excepcional», lo que requiere «una ponderación de los intereses en juego». Según la Audiencia Nacional, puesto que se trata de una figura excepcional «debe obedecer a graves y serios motivos relacionados con la realidad objetiva de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación». Opa paralizada Teniendo en cuenta que la opa de Gas Natural ya está paralizada por otras instancias judiciales, la Sala entiende que no existe riesgo de perjuicios irreparables para Endesa. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional puede ser recurrida por Endesa. La Sala debe resolver aún el recurso presentado por la eléctrica, puesto que el escrito notificado hoy se refiere sólo a la petición de medidas cautelares. Según fuentes jurídicas, la sentencia sobre el fondo de la cuestión podría tardar al menos un año. El pasado 8 de noviembre, la Comisión Nacional de la Energía autorizó con condiciones la opa formulada por Gas Natural sobre Endesa en cumplimiento de la llamada «función 14», que implica analizar el impacto de la operación en las actividades reguladas del sector energético (transporte y distribución de gas y electricidad). El escrito además señala que «no procede adoptar medida cautelar alguna» por «no existir riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso».