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La UE condena a España por las vacaciones fiscales vascas

Publicado por
f.p. | luxemburgo
León

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El Tribunal de Justicia de la UE condenó ayer a España por no haber recuperado las ayudas concedidas a empresas en el marco de las conocidas como «vacaciones fiscales vascas» y dio, una vez más, la razón a la Comisión Europea en la disputa que mantiene desde hace años con Madrid por esta cuestión. La corte europea considera «fundados» los recursos presentados por el Ejecutivo comunitario en los que acusa a España de no haber adoptado las medidas necesarias para suspender las citadas ayudas y para recuperar las ya concedidas. El caso se remonta a 1999, cuando Bruselas inició varios procedimientos a España por los sistemas de ayudas fiscales en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya con los que pretendían impulsar la implantación de empresas en la región. Dichos sistemas establecían, por un lado, créditos fiscales del 45 por ciento y, por otro, reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades para empresas de nueva creación. Pasividad de España En el 2001, mediante varias decisiones separadas, la Comisión concluyó que dichos sistemas eran ayudas estatales ilegales, incompatibles con el mercado interior, y conminó a España a poner fin al sistema y tomar las medidas necesarias para recuperar las ayudas entregadas, de las que debía informar a Bruselas en el plazo de dos meses (antes del 13 de septiembre del 2001). A la vista de que España no acataba su decisión o, en cualquier caso, de que no notificaba la resolución para hacerlo, la Comisión interpuso seis recursos por incumplimiento ante la corte europea. En la sentencia difundida ayer, el Tribunal de la UE constata que España no ha demostrado haber adoptado medidas adecuadas para impedir que las resoluciones de concesión de la ayuda siguieran produciendo efectos. La corte señala que España no ha acreditado «una aplicación real», en la fecha de expiración fijada por la Comisión Europea, de medidas que permitieran una ejecución inmediata y efectiva de las decisiones que declararon ilegales las ayudas. Recuerda que la «imposibilidad absoluta de ejecución», el único motivo que el Gobierno podía haber aducido para no cumplir la exigencia de las autoridades comunitarias, no se cumple, porque Madrid se limitó a comunicar al Ejecutivo de la UE las dificultades «jurídicas, políticas o prácticas» que suscitaba la ejecución de la decisión. Resalta que no emprendió «actuación real alguna» ante las empresas interesadas con el fin de recuperar la ayuda ni propuso modalidades alternativas de ejecución de la decisión que permitan superar las dificultades citadas. El Tribunal también niega que, como argumentaba Madrid, el plazo para cumplir la orden de Bruselas se hubiera retrasado desde septiembre del 2001 hasta octubre del 2002 debido al intercambio de información entre las autoridades españolas y europeas sobre el asunto a lo largo de ese periodo. Esta sentencia condenatoria se une a otras previas en las que también se respaldó la decisión de Bruselas de considerar estas ayudas fiscales a las empresas ilegales y la obligación de España de recuperarlas.

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