Bajas en serviciosViviendaPrácticas abusivas AsociacionismoTelefoníaAparcamientos
Más facilidades Cuando un ciudadano quiera darse de baja en servicios de operadores telefónicos o empresas de acceso a Internet tendrá las mismas facilidades que tuvo para darse de alta, Actualmente, muchas empresas permiten darse de alta por teléfono pero exigen el envío de un burofax para tramitar la baja. Las compañías deberán informar a la hora del contrato de los pasos a seguir para rescindir el mismo. Subrogaciones La ley acaba con la práctica de algunas contructoras de viviendas de obligar al comprador a subrogarse de manera obligatoria al crédito propuesto por ellos. Tampoco podrán trasladar al comprador ningún impuesto que corresponda al vendedor. Se prohibirá que el comprador corra con los gastos de conexiones a suministros generales de la vivienda, como el enganche al suministro de agua, gas o alcantarillado. Equiparación diSe equipara el concepto de cláusulas abusivas con el de prácticas abusivas. Éstas últimas, que responden a comportamientos generalizados sin reflejo en el contrato, no estaban reguladas. No podrá exigirse al consumidor el cumplimiento de obligaciones sobre las que no se le haya informado previamente. Las cláusulas que impongan obstáculos desproporcionados al ejercicio de derechos quedan prohibidas. Regulación Se regulan las asociaciones de consumidores y usuarios y el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). En este último caso se instituyen las vías de colaboración entre este órgano consultivo y los órganos consultivos de las respectivas comunidades autónomas. Se establece un régimen básico general y la regulación específica para las asociaciones de carácter supraautonómico. Claridad Se exigirá mayor claridad en la tarificación de los servicios prestados por los operadores telefónicos y en las facturas. El precio de las llamadas de teléfonos móviles tendrá que ser computado por segundos y no por tramos mayores como el minuto, tal y como hacen algunas compañías. También deberá haber mayor claridad en el cálculo del precio de los contratos, evitándose la facturación de servicios no prestados. Por minutos Las empresas de aparcamiento no podrán redondear al alza el tiempo de estancia de los usuarios y tampoco el precio. Los consumidores pagarán sólo el tiempo real de estancia en el aparcamiento en minutos. Concluye así la práctica tan extendida de tarificar «por hora o fracción» u otros tramos de 15 minutos. Estas medidas se aplicarán en todo tipo de aparcamientos, tanto públicos como de grandes superficies.