Una cuarta parte de los alquileres están acogidos a una ley franquista anterior a 1964
El?Supremo crea jurisprudencia para los desahucios en las rentas antiguas Fomento dice que la oferta sobre Iberia es una compra y no una opa
Obliga al inquilino a pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles para no ser desalojado
El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía jurídica para desalojar a los inquilinos de viviendas de renta antigua, una figura que goza de mayor protección que el resto y bajo la cual está consignada una cuarta parte del parque español de pisos en alquiler. Los magistrados de la Sala de lo Civil, en una sentencia que establece una nueva doctrina jurisprudencial, resuelven que aquellos arrendatarios -con contrato suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994- que no corran con el pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI) pueden ser desahuciados. El fallo confirma una decisión anterior adoptada en julio del 2002 por la Audiencia Provincial de Santander, en la que se acordaba dejar sin validez la relación contractual que mantenían dos particulares desde marzo de 1984 para que uno de ellos viviera en una casa propiedad del otro. El motivo esgrimido por el dueño de la vivienda para tratar de expulsar a su inquilino era que éste se negaba a abonarle el IBI correspondiente al ejercicio del 2000, por un importe de 452,64 euros, hecho que los jueces entienden -tanto entonces como ahora- que es «causa de resolución» del contrato firmado entre ambas partes. Para los miembros de la Sala Primera del Supremo, el pago de dicho impuesto «supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta», lo cual faculta al arrendador para extinguir el contrato con su inquilino. La nueva ley de 1994 introdujo esta nueva exigencia para los contratos suscritos desde su entrada en vigor, mientras que sobre los anteriores quedaban algunas dudas que ahora despeja el Supremo. Aunque los contratos de renta antigua están «amparados por un derecho de prórroga indefinido», los jueces advierten que esta misma protección «ha de verse correspondida por un escrupuloso cumplimiento de sus obligaciones». A partir de esta sentencia, los arrendadores de pisos tienen más salidas para desalojar a sus inquilinos si éstos no se hacen cargo de las cargas fiscales periódicas del piso, alternativa que hasta ahora no era posible porque no se contemplaba en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, una norma franquista que reguló el funcionamiento de esta actividad durante treinta años años. Según los cálculos de los expertos, la conocida como renta antigua tardará hasta cuatro décadas en desaparecer, ya que la ley permite el derecho de usufructo sobre este tipo de inmuebles entre cónyuges o entre padres e hijos.