Diario de León

Crecen las exigencias para jubilarse y se incentiva alargar la vida laboral

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Elisa García - madrid
León

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Las pensiones suben este 1 de enero, con carácter general, el 4,1%, si bien las mínimas de jubilación se incrementan el 5% y el 6,5% cuando el perceptor tiene cónyuge a su cargo. Los viudos con responsabilidades familiares van a recibir al menos 600 euros al mes y todos los pensionistas cobrarán a finales de enero la paga compensatoria por la desviación de los precios en 2007. La actualización de las prestaciones no es el principal cambio. A diferencia de otros años, el sistema público de pensiones experimenta en 2008 varias modificaciones, que figuran en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, donde se recogen la última reforma consensuada entre Gobierno, patronales y sindicatos. Aunque no tan profundos como alguna de las partes implicadas hubiera querido, los cambios afectan a muchos ámbitos. Uno de las más importantes amplía el periodo mínimo para acceder a la jubilación. Tanto la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 como la de modificada lo cifran en 15 años, pero la nueva regulación aclara que en la cotización ya no computan las pagas extraordinarias, es decir, que si hasta ahora 4.700 días eran suficientes -lo que suponía unos 12,5 años- ahora se requieren 5.475 días para que los 15 años exigidos se consideren efectivos. Entre las reformas más populares de la nueva ley -hasta el punto de que muchos ciudadanos piensan que está en vigor-, figura la que, desde el 1 de enero de 2008, equipara el derecho de viudedad entre matrimonios y parejas de hecho, aunque para el cobro de la prestación es preciso acreditar, al menos, cinco años de convivencia o hijos comunes. Por otra parte, la viudedad adquiere carácter temporal si el vínculo matrimonial no llega a los dos años, no existen hijos y la muerte del causante se produce por enfermedad común. Estas exigencias también se aplican en las parejas de hecho que no cumplan los requisitos descritos. La Ley mejora la pensión de los jubilados que accedieron a esa condición anticipada y obligatoriamente, vía despido, antes del 1 de enero de 2002 y con 35 años cotizados, y afecta a la jubilación parcial para equiparar sus requisitos a los exigidos para la anticipada. Así, los interesados en este tipo de retiro tienen que ser mayores de 61 años, tener 30 cotizados y seis de antigüedad en la empresa. Para los mutualistas anteriores al 1 de enero de 1967 se mantiene la edad de 60 años.

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