Advierte a las autonomías que no tienen derecho a recibir «una determinada financiación»
El Constitucional refuerza el papel del Estado al repartir el dinero
Cataluña y Andalucía ya han pactado con el Gobierno recibir más de un tercio de la inversión territorial
«No existe un derecho de las comunidades autónomas, constitucionalmente consagrado, a recibir una determinada financiación». Con esta advertencia tajante, el órgano máximo interprete de la Carta Magna toma posiciones frente a la negociación del nuevo modelo que regirá los ingresos y gastos de las administraciones territoriales y su relación con el Estado, cuyas primeras conversaciones se iniciarán tras las próximas elecciones generales, ya en la primavera de 2008, dentro del Consejo de Política Fiscal y Financiera, del que también han pedido formar parte las corporaciones locales. Para el Tribunal Constitucional (TC), la clave pasa porque se respeten los «principios de solidaridad y coordinación». Este aviso de los doce magistrados del TC, reunidos en Pleno, se materializa en una reciente sentencia que desestima un recurso de amparo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, donde aquella alegaba un supuesto perjuicio a dicha comunidad en la asignación del Fondo de Compensación Interterritorial. Respecto a esta cuestión, el tribunal sostiene que mientras se respeten los límites legales correspondientes -que la dotación del citado fondo no sea inferior al 30% de la cifra de inversión pública presupuestada para el año en cuestión-, «es al Estado a quien corresponde en exclusiva decidir..., atendiendo a la totalidad de los instrumentos para la financiación de las autonomías, a las necesidades de cada una de éstas y a las posibilidades reales del propio sistema estatal». No obstante, lo fundamental del fallo, visto por algunos expertos como «un claro aviso a navegantes» ante los problemas que va a dar el «sudoku» en que se puede convertir la financiación territorial, son sus advertencias -en realidad, recordatorios, pues se trata de principios ya recogidos en alguna norma en vigor, como la propia Constitución. La principal es que, a la hora de determinar el porcentaje de participación en los ingresos estatales que le pueda corresponder, cada comunidad autónoma «no puede pretender que se le aplique aquel criterio o variable que sea más favorable en cada momento a sus intereses, reclamando de nosotros (el TC) una respuesta que sustituya la falta de acuerdo entre las instancias políticas». Y es que el Constitucional tiene claro que antes o después tendrá que opinar sobre alguna cuestión relativa al nuevo sistema de financiación territorial, pues existen algunos intereses contrapuestos entre las propias autonomías y a su vez respecto al Estado, y es probable que alguna de las partes implicadas en el proceso llegue a interponer un recurso. De hecho, en otra sentencia dictada a principios de 2007, el tribunal ya rechazaba que una sola comunidad pudiera negociar con el Estado sus mecanismos financieros al margen del resto -es decir, fuera de los órganos habilitados al respecto-, al tiempo que reforzaba el papel del Ejecutivo central, también en el «tira y afloja» con los ayuntamientos sobre su participación en los tributos estatales y su discriminación respecto a las autonomías.