DRAMA HUMANITARIO EN EUROPA
El pacto con Turquía para la expulsión de refugiados vulnera 5 tratados internacionales
El controvertido preacuerdo restringe el derecho de asilo e incumple la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE
El controvertido pacto para frenar el incesante flujo de inmigrantes y refugiados hacia Europa alcanzado la semana pasada con Turquía, que deberá ser ratificado en el Consejo Europeo previsto este jueves y viernes en Bruselas, ha encendido todas las alarmas en la ONU y en las organizaciones humanitarias. Tras la sorpresa inicial, incluso algunos países de la Unión Europea (UE), que inicialmente no pusieron trabas al plan, han llegado a airear sus dudas sobre la posible ilegalidad del preacuerdo, que en su capítulo más polémico abre la puerta a la devolución automática y masiva de todos los extranjeros llegados a las costas de Grecia desde Turquía, incluidos los refugiados sirios.
En la práctica, el preacuerdo negociado a iniciativa de la cancillera alemana, Angela Merkel, y el primer ministro turco, Ahmet Davutoglu -a cambio de acelerar las negociaciones de adhesión a la UE de Turquía y duplicar la ayuda a Ankara hasta 6.000 millones de euros, entre otros puntos- cuestiona el derecho de asilo y vulnera la legislación humanitaria europea e internacional, que impide las expulsiones colectivas y las deportaciones a países “no seguros”. En concreto, el polémico pacto incumple al menos cinco convenciones o tratados sobre derechos humanos, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, pasando por la Convención de Ginebra sobre los Refugiados (1951) o la propia Convención Europea de Derechos Humanos, en vigor desde 1953.
El derecho de asilo, que quedaría severamente restringido si se aprueba sin más el plan con Turquía, está explícitamente garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 14 señala: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países”. Asimismo, está promulgado en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, proclamada en el 2000. En su artículo 18, este texto “garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”. A renglón seguido, el artículo 19 es taxativo: “Se prohíben las expulsiones colectivas”, señala, y prosigue: “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”.
DERECHO A INTERPONER RECURSO
En la Convención Europea de Derechos Humanos también se declaran “prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros” (protocolo IV, artículo 4), y en cualquier caso, se reconoce siempre el derecho a un “recurso efectivo”. “Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia oficial, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales” (artículo 13).
El pacto con Ankara sobre refugiados tampoco respeta la prohibición de expulsión o devolución incluida en la Convención de Ginebra, que en su artículo 33 establece: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”. El hecho de que Turquía haya suscrito esta convención pero solo conceda el estatus de refugiado a ciudadanos europeos suscita dudas de que puede ser considerado un “país seguro”, capaz de ofrecer protección a los refugiados de otras nacionalidades.
PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS MENORES
Por último, el preacuerdo infringe también la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado universal que se aprobó en 1989 para defender en el mundo los derechos de la infancia, uno de los colectivos más vulnerables en la actual crisis migratoria. En este convenio se fija el derecho a la reunificación familiar y a la asistencia jurídica en cualquier infracción legal, pero sobre todo, se establecen los derechos de los niños refugiados, a quienes “se proporcionará protección especial (…) y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia” (artículo 22).
Los argumentos del respeto a los derechos humanos y a la legalidad internacional forman parte de varias campañas ciudadanas lanzadas estos días para impedir la aprobación definitiva del pacto UE-Turquía. La oenegé Intermón Oxfam ha impulsado una recogida de firmas para exigir al Gobierno español que bloquee este preacuerdo en Bruselas, mientras que Amnistía Internacional ha impulsado otra petición similar dirigida al presidente del Consejo Europeo,Donald Tusk. Más de 100 organizaciones, entre ellas sindicatos, ONG y partidos políticos, han convocado para este miércoles concentraciones en 52 ciudades españolas contra la “vergüenza” del acuerdo “ilegal e inmoral” con Turquía y para exigir el veto de España al proyecto.