EN TELA DE JUICIO
La justicia europea, favorable a prohibir el velo en las empresas
La abogada general del Tribunal de la UE concluye que puede estar justificado para mantener la neutralidad religiosa si no discrimina entre confesiones
Samira Achbita, de confesión musulmana, llevaba trabajando tres años como recepcionista en la compañía belga G4S Secure Solutions cuando fue despedida. Tras informar de su intención de llevar el velo islámico puesto en su lugar de trabajo, la compañía decidió rescindir su contrato porque las normas de la empresa prohíben llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Julianne Kokott, concluye que la prohibición puede estar justificada y avala la decisión al concluir que puede estar justificado para mantener la neutralidad religiosa en la compañía siempre que la decisión no discrimine entre religiones.
Achbita, con el apoyo del centro belga para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, decidió presentar una demanda contra G4S y solicitó una indemnización de daños y perjuicios. La denuncia fue desestimada en las dos primeras instancias pero el tribunal de justicia belga decidió solicitar su opinión al Tribunal de Justicia de la UE para determinar si la decisión vulnera la normativa sobre la igualdad de trato en el empleo.
A la espera de la sentencia, la abogada general encargada de elaborar el dictamen no tiene dudas. “Cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo,puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones”, señala.
Según Kokott, cuando a una trabajadora de confesión musulmana se le prohíbe llevar el velo islámico en el puesto de trabajo “no existe una discriminación directa” por motivos religiosos siempre y cuando esté fundamentada en una norma general de la empresa y no se base en estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas ni contra creencias religiosas. Es decir, siempre que no se permita a otro empleado católico llevar una cruz bien visible o a un judío llevar una kipá. Pero, en “este caso no se da un trato menos favorable por motivos de religión”, sostiene Kokott sobre Achbita.
NEUTRALIDAD RELIGIOSA
La abogada admite que puede haber una discriminación indirecta por motivos religiosos pero “puede estar justificada” en el caso de que forme parte de una política de neutralidad religiosa siempre que se respete el principio de proporcionalidad. Algo, según Kokott, que deberían determinar los órganos jurisdiccionales nacionales y, en concreto, el Tribunal de casación belga para encontrar el justo equilibrio entre los intereses de la señora Achbita, el tipo de actividad y la identidad nacional de Bélgica. En su opinión, no obstante, no cabe duda de que la prohibición es “adecuada y necesaria” y que no perjudica excesivamente los intereses legítimos de las trabajadoras afectadas.
“Es cierto que para muchas personas la religión es una parte importante de su identidad personal y que la libertad religiosa es uno de los fundamentos de una sociedad democrática”, sostiene. Sin embargo, “mientras que un trabajador no puede ‘dejar en el guardarropa’ su sexo, su color de piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad o su discapacidad, cuando accede a las instalaciones del empresario, sí se le puede exigir cierta reserva en el puesto de trabajo respecto al ejercicio de su religión, ya sea en relación con sus prácticas religiosas, sus comportamientos motivados por la religión o —como aquí sucede— su forma de vestir”, concluye.
Kokott también argumenta que su decisión no perjudica la integración de las mujeres musulmanas más allá de lo admisible e insiste que en el caso de Achbita ella estuvo trabajando tres años en la compañía, plenamente integrada, hasta que decidió ponerse el velo. Los jueces tendrán ahora la última palabra en los próximos meses aunque en el 80% de los casos suelen seguir las recomendaciones del abogado general.