Reportaje | miguel ángel zamora
Se va medio siglo de historia
La normativa vigente que regulaba el Libro de Familia data de 1957 y se sustituye por una más moderna y plural
Francisco Caamaño, ministro de Justicia, había presentado la modernización del Registro Civil como uno de los objetivos fundamentales de su mandato. La actual normativa vigente en este campo databa de 1957. Ahora, los jueces se desligan de las cuestiones referentes al registro, que pasa a ser gestionado por funcionarios públicos.
La nueva ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías, y adecuado a las necesidades de la ciudadanía.
Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.
Con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.
Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.
También se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas, en las autonomías en las que hay más idiomas.