Diario de León

Absueltos los ginecólogos acusados de imprudencia en un parto en el Hospital

La sentencia no se ha hecho pública todavía pero considera que los dos médicos siguieron las instruccciones que se fijan en el protocolo de cesáreas del centro

Imagen de archivo de la sección de maternidad del Hospital de León.

Imagen de archivo de la sección de maternidad del Hospital de León.

León

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El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de los de León ha dictado sentencia absolutoria a favor de los dos ginecólogos a los que se juzgó la semana pasada en León que habían sido acusados de un supuesto delito de lesiones por imprudencias, a resultas del cual se solicitaba una pena de 21 meses de prisión y alrededor de 125.000 euros de indemnización.

Los cargos los presentó la familia de un bebé que perdió la movilidad del brazo izquierdo después de nacer por parto natural en lugar de a través de cesárea, como había aconsejado el especialista que había atendido a la madre durante el embarazo.

Pese a que la sentencia no se ha hecho pública de momento, fuentes cercanas a una de las partes personadas en este proceso han confirmado que los doctores han sido absueltos al entender que actuaron de acuerdo a las directrices que fija el Protocolo de Césareas del Complejo Asistencial de León, por lo cual se considera que, a pesar de los problemas que sufrió el bebé, limitado en su movilidad hasta que tuvo casi dos años en la mitad izquierda superior.

Los hechos databan de enero del año 2001. La madre de la criatura presentaba cinco miomas de dimensiones considerables en alguno de los casos y se trataba de una primeriza de 41 años. Su ginecólogo particular había aconsejado el alumbramiento a través de cesárea y así se lo hizo saber a los dos galenos que la atendieron durante el parto, que se prolongó desde las 8.30 de la mañana hasta pasadas las 16.00 horas del mismo día.

El primero de los doctores acusados cerró su turno a las 15.00 horas y se fue sin que se hubiese producido el nacimiento. El segundo dio por entendido que el procedimiento que había seguido su antecesor era correcto y lo llevó a término por el método natural. Según el fiscal, las lesiones que presentaba el bebé se debieron a la premura con la que se tuvo que llevar a cabo el proceso, al presentarse sufrimiento fetal en la fase final del periodo expulsivo.

El fallo, no obstante, entiende que la actuación de los médicos resultó acorde a las instrucciones que se fijan en el reglamento de carácter interno que el Complejo Asistencial de León establece para estos casos, por lo que se absuelve a los dos médicos y se estipula que no procede el abono de indemnizaciones puesto que no hubo delito en el proceder de los acusados.

La familia del bebé solicitaba una indemnización de 125.000 euros en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, de secuelas y demás, cifra que los letrados de la defensa de los doctores consideraban exagerada a todas luces, al entender primero que sus patrocinados eran inocentes y después que en caso contrario, los baremos legales establecidos son netamente inferiores a las peticiones realizadas.

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